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Montar asesoria

9 Comentarios
 
08/04/2005 09:51
mil gracias eres super apañao como decimos por aqui abajo. gracias
07/04/2005 21:33
Si, estás en lo correcto. En recargo de equivalencia:

Gasto= base+iva+recargo

Es decir, si no hay retenciones, el total factura es el gasto de IRPF.
Saludos
07/04/2005 21:09
hola soy yo, espero no ser muy pesada pero el último parrafo del mensaje anterior no lo entiendo bien. mas bien parte del parrafo, mi pregunta era que si en el modelo 130, en los ingresos y gastos se suma base imponible, iva y recargo de equivalencia. puesto que en otras actividades que si realizan iva modelo 300, solo se suma la base imponible puesto que el iva se declara en el m300, ya suponia que en los libros de ingresos y gastos se mete la factura tal cual, con iva y recargo. muchas gracias por todo y perdona por haber confudido tu género. es que soy principiante y queda mucho que aprender.
07/04/2005 19:18
Hola, Talismán. Gracias por tus cumplidos, aunque para ser correctos, sería un estupendo.. jeje. Leciñena es el pueblo donde vivo.

Efectivamente. Si un comerciante está en recargo de equivalencia, no tiene que llevar libros de IVA, salvo para operaciones muy concretas y poco frecuentes.
Sí que debe llevar libros de ingresos y gastos de IRPF si está en EDS, además del LIBRO DE bienes de inversión y amortizaciones.
En este caso, tanto el iva soportado como el recargo de equivalencia son mayor gasto, contabilizándose como tal en el libro de gastos y en el de bienes de inversión si es el caso.

Saludos.
07/04/2005 18:10
gracias leciñena, ya que veo que eres una estupenda asesora fiscal, tengo una consulta.en el regimen de recargo de equivalencia,solo hay que presentar el modelo 130 si estas por estimación directa simplificada no? en el cual se computan en los ingresos y gastos de la actividad junto con la BI el iva y el recargo es asi? además de esto tienen la obligacion de llevar algunos libros o contabilidad gracias de corazon
07/04/2005 17:59
De todas formas, ahora veo que eres licenciada en derecho. creo que los abogados si que pueden ejercer en temas laborales. Pregunta en el colegio de tu provincia, te informarán seguro.
Un saludo.
07/04/2005 17:56
Hola.
El tema laboral lo desconozco, pero creo que está regulada la parte de asesoramiento laboral.
Sí se que el colegio de graduados sociales mete "mucha caña", y que las asesorías sin personal con la titulación adecuada procuran contratar a alguien, pero no te puedo informar de mucho.
Siento no poder ayudarte más. Un saludo
07/04/2005 17:40
pero a parte de la parte fiscal, quiero llevar laboral, extranjeria y escrituras, no hace falta la colegiación?
en caso de que no la necesite, me podrias dar la dirección de alguna asociación, vivo en andalucia. gracias por todo
04/04/2005 21:32
Puedes perfectamente. La profesión de asesor fiscal, de momento, no está regulada.
Lo que si es altamente recomendable es que te inscribas en alguna asociación para poder estar dado de alta en hacienda como presentador de declaraciones de terceros.
Con tu titulación no tendrás nigún problema en entrar en ninguna asociación ( al menos de las que yo conozco)
Saludos.
Montar asesoria
04/04/2005 17:07
Hola soy licenciada en derecho, y quiero poner una asesoria, con el titulo solo puedo, no tengo curso de gestor administrativo, ni me puedo colegiar como graduado social, me tengo que colegiar como abogado, para llevar temas laborales(altas, bajas, recursos no juicios), un poco de fiscal, un poco de extranjeria, y escrituras, por favor si alguien me puede ayudar que conteste.Gracias de antemano