Desde que yo vivo en este edificio, 2018. Tenemos al presidente, que nadie reemplaza por no querer la responsabilidad. A la mujer del presidente con su compañia de limpieza, en la que el mismo presidente es un empleado, y a la mejor amiga de la mujer del presidente llevando la administración. Es legal que el presidente y su esposa lleven la limpieza del edificio. O la compañia del edificio debería de ser una compañia sin ningún interés. Entre ellos llevan la limpieza, que es pésima. Y el presidente se encarga de regar las 4 plantas cagadas que hay( hierbajos) y mantenimiento del edificio que es prácticamente nulo. Pagamos 21€ mensuales y durante los 2 años de pandemia la señora decidió sin consultar a nadie solo limpiar las escaleras cada 15 días en vez de 2 veces por semana que se estaba haciendo. Hace 5 meses que decidió empezar a limpiar de nuevo las 2 veces a la semana. Que autoridad tienen ellos de tomar sus propias decisiones? Sin consultar con los propietarios.
0.- Esa pregunta no corresponde a este foro sino al de propiedad horizontal.
No obstante le digo:
1.- En principio es perfectamente legal contratar la empresa de la esposa del presidente.
2.- Si no están contentos todo lo que tienen que hacer es reunirse y votar para cambiar de presidente o para cambiar de empresa o las dos cosas.
Si nadie se preocupa del edificio y dejáis que el presidente sea siempre el mismo y haga y deshaga a su antojo ¿Qué esperáis? Ninguno queréis la responsabilidad de ser presidente, pero quieres que las cosas se hagan de diferente manera. Ya sabes lo que tienes que hacer. Y no estoy defendiendo al presidente, pero en este caso es culpa vuestra por consentir todo eso simplemente por vagancia.
Art. 13.2 LPH INDICA:
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
una vez que ya lo conoce, ya sabe qlo que tienen que hacer.
La contratación de la empresa de limpieza se aprueba en junta
La contratacion de un administradir se aprueba en junta
Una limpieza de edificio de 21€ mensuales, no se que espera usted que hagan
Si la mayoría de los vecinos no se quejan, por dejadez o por lo que sea, usted solo no puede cambiar nada, necesita mayoría, como dice el refranero español: el que calla otorga, y es lo que pasa en la mayoría de comunidades.