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monitorios

7 Comentarios
 
Monitorios
11/03/2005 20:25
¿como funciona el monitorio? Si una persona no paga, por ejemplo 500 €. Se le reclama por monitorio, una vez presentado el monitorio,^Que pasos se dan?
14/03/2005 14:37
Partimos de la base que el demandante ha presentado documentacion que demuestra la deuda. El Juez lo admite a tramite, lo traslada a la parte demandada, dandole un plazo de 20 dias para que, o bien abone la deuda o se oponga. Si abona la deuda todo resuelto. Si se opone, el Juez cerrara el monitorio y dara un plazo de un mes para que el demandante inicie un procedimiento ordinario. Si el demandado no contesta a la demanda, el Juez despachara ejecucion.
14/03/2005 19:38
quisiera hacer una puntualizacion en relacion con lo manifestado por Lexis,
una vez admitida la demanda el juez otorga un plazo al demandado pra que o bien paque la deuda o presente escritode oposicion.
presetnado el escrito el asunto se tramitara en juciio que corresponda, esto es, verbal u ordinario, dependera de la cuantia reclamada.


un saludo
17/03/2005 23:45
Existe una salvedad en el planteamiento de Maika, al decir por ejemplo 500 euros, debe tener claro que dependiendo de la cantidad que se reclama y que debe ser en razón de una deuda exigible y vencida, para oponerse si la reclamación es mayor de 901 euros tendrá que hacerlo representado por procurador y asistido de abogado, con lo cual la cosa toma un cariz distinto ya que a partir de ese momento se generan costas en el procedimiento que antes no tenía.Saludos.
09/05/2005 23:14
Merece la pena un monitorio? Suelen los deudores pagar ante este procedimiento? o cuesta mas el collar que el perro...
10/05/2005 09:49
Contestando al supuesto concreto de maika:

Deberá presentarse un escrito de petición del acreedor que podrá extenderse en impreso o formulario al que se acompañarán los documentos que acrediten el crédito expresando las circunstancias reseñadas en el art. 814 de la LEC.

El Juzgado dictará una providencia requiriendo al deudor para que pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal o comparezca ante este para oponerse, apercibiéndole de que si no pagara ni compareciera, se despachará contra él ejecución.

Si el deudor requerido no comparece y no paga, se dictará auto despachando ejecución.

Si comparece, lo hará presentando escrito de oposición alegando las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. No será necesario que el escrito lleve firma de Abogado y Procurador atendiendo a la cuantía de la reclamación (500,00 €) (Lo será si la cuantía excede de 901,52 €).

El procedimiento se seguirá por los trámites del juicio verbal que conocerá el mismo Tribunal, atendiendo a la cuantía (500,00 €). (Art. 437 y ss. LEC).

Si la reclamación hubiera excedido de 3005,06 €, el peticionario deberá instar en el plazo de un mes la demanda correspondiente que se seguirá por los trámites del juicio ordinario (art. 404 y ss. LEC).
10/05/2005 11:52
Una puntualizacion.
Si el demandado contesta oponiendose a la demanda, pero presentando el escrito fuera de plazo, ¿se interpreta como que no ha contestado a la demanda?.
10/05/2005 12:30
Los plazos procesales son tasados, consecuentemente la oposición fuera de plazo no constituye oposición.
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING