Saludos a todos
Voy a plantear mis cuestiones sobre el hilo de los monitorios, necesito si alguien me puede contestar si voy de la forma correcta
A principios de septiembre presente durante la primera semana 9 procesos monitorios en grupo de dos cada dia contra la misma persona todos con el mismo formato de Nota de encargo y recibo, lo unico que cambiaba eran los conceptos del trabajo realizado y las cantidades, que van desde 16.900 €,28.000 €,4.000 €,4.800 €,2.500 €,6.915 €, 3.000 €, 2.915 € y 11.500 € mas una que tengo que presentar por demanda normal porque supera los 42.000 €. Bien en el reparto de los monitorios los que han ido al juzgado nº 2-3 y 4 han sido todos admitidos a tramite, hay providencia y se le ha notificado al deudor. Los que han ido al juzgado nº 1 han sido inadmitidos por que no se deduce de la documentación presentada como copia un principio de prueba (misma juez para este juzgado) en los otros ningun problema de admisión.... recuerdo que todos los documentos eran iguales salvo concepto del trabajo y cantidad.
Bien en el primero de los inadmitidos del juzgado nº 1 he tenido que presentar recurso de apelación amparandome en los otros monitorios aceptados y en el art. 812,2,1º que dice que cuando al documento en el que conste la deuda se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera ( he presentado poderes notariales, escritos, pagos, informes, etcc.. ) relación de mas de cuatro años. Ahora me tocara en el resto de los que han ido al nº 1, presentar recurso en todos.
Bien en el resto de momento no hay problema, el primero que se dicto providencia, hoy 28-10-2008 ya trnascurridos 20 dias + 1 dia de gracia el juzgado me ha dado el auto diciendo que el deudor no ha ingresado la cantidad adeudada en la cta del juzgado, por lo que debe archivar el procedimiento monitorio con el nº de registro xxxxx y despachar ejecución con el nº que corresponda a cuyo fin debera presentarse demanda de ejecución. Como ya preveeia que no iba a pagar ni presentarse ya llevaba la demanda de ejecución preparad y momentos despues del auto la he presentado, indicando la relación de bienes embargables, (inmuebles, vehivulos, barco,etc). Todo esto lo tendre que hacer con el resto de monitorios admitidos y con providencia... supongo.
Bien las preguntas son las siguientes.
1- He presentado la demanda ejecutiva sin abogado y procurador...es correcto
El deudor este proximo viernes dia 30-10-2008 firma la vewnta de uno de sus inmuebles (vivienda particular y oficina actual) por lo tanto una vez firma recibe el dinero de la venta y como muy tardar dos dias despues se marcha a un pais del Caribe, donde tiene un pequeño hote sin intención de volver( ya le han sacdo todos los enseres de su casa + archivos de la oficina+ vehiculos, que se envian en contenedores) y de pagar todas las deudas que tiene por esta ciudad y sin atender el resto de asuntos legales. Ademas las otras fincas que tiene como propiedades aqui en esta ciudad tienen enormes problemas juridicos, hipotecarios, etc, con lo que le importan muy poco.
Habiendo presentado demanda ejecutiva creeis que el juzgado puede efetuar embargo antes de la firma el dia 30
Si se marcha el dia 2 ´0 3 de Noviembre a otra isla de otro pais, en que quedan estos procesos monitorios?
Hay alguna forma de que pague la deuda requerida en los procesos antes de que se marche.
Por favor necesito que me ayudeis en como impedir la "huida " del deudor sin que haga frente a sus deudas, luego comunicarle cualquier cosa a este pais caribeño, creo que seri imposible.
Gracias a todos por vuestra ayuda
Yo enviaría ya burofax al comprador vendedor y al notario (si sabes la fecha igual tienes estos datos) de los procesos iniciados, con la advertencia de poder estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes (esto es más para meter miedo porque es discutible) El juzgado no llega ni de coña!!! En cuanto a la falta de abogado y procurador en mi criterio no es correcto.
Sólo puede instar demanda ejecutiva sin abogado y procuradorpara solicitar la ejecución de aquellas resoluciones judiciales recaídas en Juicio Verbal o en Proceso Monitorio y cuya cuantía no exceda de 900 Eur.; por ser estos los únicos procesos en los que la LEC exime a las partes de utilizar a los mencionados profesionales. Para ejecutar cualquier otra resolución o título ejecutivo sí será obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
Saludos a todos
Necesito ayuda
Siguiendo el hilo de lo que expuse anteriormente
Uno de los juzgados el nº 1 no admitio los tres procesos monitorios que le cayeron por reparto aludiendo que las facturas no parecian prueba suficiente de la deuda.
Os recuerdo que los otros juzgados el nº 2-3 y 4 admiten los procesos monitorios que les tocaron y tramitaron providencia (todos los procesos 9 en total son iguales en cuanto al demandante (yo) contra el demandado, los formatos de facturas son iguales en todos, excepto como es natural los conceptos de las facturas y los importes, (ninguno de los procesos supera los 30.000 e.
Bien el juzgado nº1 me rfemite un Auto donde se desestima el tramite de la petición inicial del proceso monitorio porque no se deduce de la documentacion aportada un principio de prueba...incrfeible los otros procesos de los otros juzgados si se admiten (misma ciudad) y los tres de este juzgado no se admiten.
Bien presento recurso de apelación indicando que el art 812,2,1º se aportan documentos como son poderes, escrituras, etc que el deudor me hizo en su dia y que confirman una relación anterior y duradera (desde el 2006), ademas de explicar en el recurso la admision de los otros juzgados de los procesos monitorios iguales en forma y documentacion a los de este juzgado.
Ahora me llega una providencia de este juzgado que dice que no se admite el recurso de apelación por no haberse preparado previamente como exige el art 457. 2 de la LEC y me dice que puedo impugnarlo mediante recurso de reposicón.
Pregunta? que significa esto
Teneis algún modelo de recurso de reposición a esto.
Gracias a todos por vuestro interes
Morinelli. tu indicación del Burofax fue genial gracias
Enroique
La verdad es que te ssería mucho más rápido ir directamente al ordinario, porque entre la repo y la apelación pueden pasar muchos meses (no se donde estás pero hay apelaciones de estas tontas que tardan 2 años...)
Cuando dices que has presentado el recurso de paelación, te refieres sin abogado y procurador?. A mí esto no me parece en absoluto correcto. Por otra parte cuanto tardaste en presentarlo, lo hiciste dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la inadmisión? Si es así habría algo que hacer, si no, presenta demanda...
Lamento no tener modelo de repo, pero es que yo JAMAS trabajo con modelos.
Saludos Morinelli y a todos los demas
El recurso de apelación lo presente al dia siguiente de la recepcción del auot que desestimaba el proceso monitorio, ya que fui al juzgado personalmente a retirarlos el mismo dia que me llamaron para decirme que tenia el auto , así que estoy dentro del plazo de los cinco días.
El recurso efectivamente lo presente sin abogado y procurador, ya que si acudo al proceso monitorio por ser un elemento rápido, economicamente no tiene sentido pagar las minutas de abogado y procurador que son mas elevadas que la suma que se tiene que cobrar del deudor, es decir pierdo dinero -Donde estaria la esencia del proceso monitorio-
El juzgado me remite una providencia que dice:
No se admite el recurso de apelación al no haberse preparado previamente como exige el art. 457.2. Modo de impugnación mediante recurso de reposición dentro del plazo de cinco dias con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 de la LEC).
A ver, lo 1º es que te entiendo en cuanto a el coste de un abogado y un procurador y la falta de sentido...Otra cosa es la ley. Bajo mi punto de vista no es admisible ni la apelación que presentaste ni la reposición que te planteas sin ambos profesionales.
Como te he dicho sería más rápido un demanda "normal", si áún así quieres recurrir, y hacerlo sin abogado ni procu, tendrías que presentar un recurso que dijese que en virtud del derecho a recurrir, el recurso de apelación formulado debe tenerse como preparación por lo que procede que te emplacen para interponer la apelación. Todo ello porque en tu recurso excediste el contenido de la preparación, que sólo exige mención de la resolución recurrida y preceptos infringidos. Suponiendo que esto consta de sobra en lo que presentaste, el juez no puede impedir el dº a los recursos por un error material en la forma del escrito, cuyo contenido en este caso excede de lo exigido...
A todo esto te deberían contestar que se inadmite por no venir con abogado y procurador...pero en fin. Suerte.