En mi comunidad es el administrador, abogado de profesión, el encargado de llevar a cabo todos los procesos de reclamación de deudas a los morosos.
Desde que yo soy presidente le he pedido que me pasara la información relativa a los procesos monitorios y de ejecución en curso pero parece que le cuesta. Amparándose en la LOPD me dice que no me puede pasar esta información, solamente el número de referencia del monitorio (655/2017 por ejemplo).
Tengo varias dudas sobre este tema y agradecería que alguien me respondiese:
1) ¿Si le pido las facturas referentes a costas de monitorio o ejecución, está obligado a facilitármelas? Entiendo que sí puesto que para valorar las costas las tendría que incluir también.
2) En el caso de un vecino moroso, aparece que la demanda de 2014 está archivada. Le he pedido que me pase resolución del juzgado para verificar ese archivo y le he preguntado por qué no ha vuelto a reclamar esta cantidad a este propietario. No me responde sobre este asunto. ¿Qué puedo hacer?
3) Respecto a que no me puede pasar las resoluciones o demandas a vecinos morosos por LOPD ni tan siquiera a mi como presidente y representante legal de la comunidad ¿Consideráis que tiene razón?
4) Esta pregunta no tiene nada que ver con las anteriores pero es importante. Se trata de una derrama que se aprobó hace unos años y yo descubrí que habían propietarios que no habían pagado. Error contable según el administrador y no se le cesó. Ahora resulta que he vuelto a descubrir un descuadro porque faltan recibos por pagar de otra derrama anterior pero me dice el administrador que no tiene acceso a esa cuenta del banco online para ver los recibos de quien pagó porque ya han pasado más de dos años. Le he dicho que no es mi problema, que busque los justificantes de los pagos de cada propietario o que se haga cargo él mismo como responsable del desorden. ¿Qué me aconsejáis en este caso?
La obsesión del administrador con la LOPD va más allá. De hecho, en la última junta no nos permitió grabar audio y ni tan siquiera votar si podíamos grabar. Y además dice que no se pueden incluir los morosos en las convocatorias de las Juntas por LOPD. Lo más gracioso que la mayor parte de vecinos lo creen.
Hay un dicho que dice: "Cuídate bien del que te niega el acceso a la información, porque en el fondo de su corazón, tan solo desea ser tu amo".
Mire, cuando hay tanta opacidad, y sobre todo en temas de dinero, mal asunto, y más cuando se sabe que las matemáticas es una ciencia exacta.
Tema de monitorios. La gente se mueve por dinero y cuando no hay "tela " por delante la gente aún teniendo que moverse no lo hace. Le digo esto porque aquí los administradores no sacan nada, solo perder el tiempo, y como la comunidad sigue funcionando con el dinero de los demás --evidentemente-- pues pasan del tema. Es evidente que siendo usted el presidente de la comunidad debe estar enterado, tanto del estado económico de la comunidad como el que no está al corriente de pago, y que se deje de la ley de protección de datos. Usted es la máxima autoridad de la comunidad, por encima de ese administrador que además no debe ser propietario de ningún inmueble (supongo) y él se debe a sus peticiones. Hágaselo saber y que le ponga al día, pero estamos ante otro caso de manipulación de otro administrador, y ya le digo que esto le llevará más de un dolor de cabeza.
Los administradores de fincas, son más problemas que soluciones en la mayoría de casos. Cuando se tienen que mover --sino hay tela por medio-- mal asunto.
Despidanle ya. Y después denuncien y demandén todas las irregularidades. Pero lo urgente es que alguien que no hace su trabajo y que no es transparente sea cesado.
Si fuese tan fácil despedirlo.....Cuando el administrador se gana la confianza de varios propietarios, acude a las juntas con votos delegados que no enseña por protección de datos y se llega incluso a no votar al final de la junta, imagínate. ¡Así está el patio en mi comunidad!
Para la próxima junta no queda otra que ir con más votos delegados que la administración y nombrar nuevo secretario al inicio de la Junta. No hay más opción cuando solo unos pocos nos preocupamos del estado calamitoso de la gestión de la comunidad.
Tienes razón fontanero. Si no hay 'tela' por delante este administrador no se mueve. Fíjate si será caradura el señor que en todas las juntas nos recuerda que la gestión de cobros a morosos nos la hace gratis (como si eso no entrara dentro de sus funciones) y que los monitorios no los cobra hasta que el moroso pague. Ahora bien, si le despidiéramos, muy rápido nos pediría los honorarios de las costas de los monitorios en proceso.
Si usted no tiene apoyos de sus vecinos ( o son pocos porque pasan del tema) echar a ese administrador le será imposible, porque será él, el que tenga esos apoyos en contra de usted.
Pero aquí en este foro, hay gente experta para echar a ese mal profesional en cuatro o cinco días. (*) déjese aconsejar por ellos.
¿Si le pido las facturas referentes a costas de monitorio o ejecución, está obligado a facilitármelas?
RESPUESTA.- Si la factura se la emite a la Comunidad, si. Si se la emite al propietario moroso como consecuencia del pago de las costas, la respuesta es negativa. Tenga en cuenta que la tyasación la realiza el Letrado de la Administración de Justicvia y no la Comunidad.
2) En el caso de un vecino moroso, aparece que la demanda de 2014 está archivada. Le he pedido que me pase resolución del juzgado para verificar ese archivo y le he preguntado por qué no ha vuelto a reclamar esta cantidad a este propietario. No me responde sobre este asunto. ¿Qué puedo hacer?
RESPUESTA.- Si desconfía de su administrador, contrate a otro Abogado, que le pida la vencia en ese procedimiento en concreto, o en todos los que usted quiera. El hecho de que se haya archivado la demanda no produce efectos negativos para la Comunidad. Significa que el propietario no ha pagado y el Juzgado deja abierta la vía de la ejecución de títuilos judiciales.
3) Respecto a que no me puede pasar las resoluciones o demandas a vecinos morosos por LOPD ni tan siquiera a mi como presidente y representante legal de la comunidad ¿Consideráis que tiene razón?
Es un tema que genera muchas dudas, a la vista del tratamiento que le está dando la Agencia de Protección de Datos. En principio entiendo que dicha información sí debe facilitársela, pero elabrando un documento en el que usted refiera el motivo por el que solicita la información y el uso que le va a dar, bajo su responsabilidad.
4) Esta pregunta no tiene nada que ver con las anteriores pero es importante. Se trata de una derrama que se aprobó hace unos años y yo descubrí que habían propietarios que no habían pagado. Error contable según el administrador y no se le cesó. Ahora resulta que he vuelto a descubrir un descuadro porque faltan recibos por pagar de otra derrama anterior pero me dice el administrador que no tiene acceso a esa cuenta del banco online para ver los recibos de quien pagó porque ya han pasado más de dos años. Le he dicho que no es mi problema, que busque los justificantes de los pagos de cada propietario o que se haga cargo él mismo como responsable del desorden. ¿Qué me aconsejáis en este caso?
RESPUESTA.- Una auditoría.
Fíjate si será caradura el señor que en todas las juntas nos recuerda que la gestión de cobros a morosos nos la hace gratis (como si eso no entrara dentro de sus funciones) y que los monitorios no los cobra hasta que el moroso pague.
RESPUESTA.- Su administrador tiene razón. Entre sus obligaciones no se encuentra la de reclamar morosos judicialmente. El importe de dichos servicios se lo podría reclamar a la Comunidad.
Cuando me refería a que nuestro administrador nos recuerda que la gestión de cobros a morosos
las hace gratis a los vecinos no me refiero al proceso monitorio exclusivamente, que tarde o temprano los cobra, sino a los trámites anteriores que conlleva (preparación del documento con la certificación de la deuda, etc.). Eso creo yo va en las funciones del secretario de la comunidad, que es la misma persona.
Y además, los abogados-administradores de finca nunca advierten a los vecinos que no es necesario acudir con abogado-procurador cuando la deuda del moroso es inferior a 2.000 €. Lógicamente, tiene que sacar ingresos extra por su puesto de privilegio en la comunidad.
Así las cosas, todavía estoy esperando que me pase facturas de monitorios de hace varios años y no hay manera. Se trata de importes pagados por la comunidad por lo que entiendo que se tiene que esclarecer esos monitorios a qué procesos se deben, independientemente que los facturara a nombre del moroso o comunidad.
Auditoria. Sabe que eso cuesta dinero, ¿no?. Tenemos un administrador que uno de sus principios es la fidelidad y asesoramiento a la comunidad que le ha contratado (cobra de ella por un trabajo) pero resulta que ante una posible irregularidad en las cuentas, contratamos una agencia en auditoria. ¿Pero tan difícil es la gestión contable de una comunidad? Si eso es tan fácil como "las gallinas que entran por las que salen" y todo bien justificado y si no salen los números hay que pedirle responsabilidades, pero un Auditoria ?? Más dinero a gastar.....
Le entiendo cuando dice que los abogados-administradores de finca nunca advierten a los vecinos que no es necesario acudir con abogado-procurador cuando la deuda del moroso es inferior a 2.000 €, pero le pregunto.
¿En ese caso, quien debe promover la reclamación? Desde luego, entre las obligaciones del Administrador de Fincas no está comprendida la de efectuar reclamaciones judiciales a morosos. En ese caso, el único legitimado a tal fin es el Presidente. ¿Tendría que hacerlo él?
Por otra parte, en el supuesto de la LPH, aunque la reclamación sea inferior a 2.000,00 €, sí lleva aparejadas costas lo que refuerza el acuerdo de que el Administrador/Abogado sea el encargado de efectuar dichas reclamaciones. No veo en qué perjudica a la Comunidad.
Se lo explico. El administrador se encarga de los monitorios que se certifican todos los años y entonces nos dice a los propietarios: "Tranquilos, que mis honorarios los pagarán los morosos cuando abonen la deuda". "Vosotros no pagaréis nada por mis servicios de abogado". Y entonces todo el mundo dice: ¡Ah, pues muy bien! ¡Perfecto! ¡Qué administrador más bueno tenemos que no nos cobra nada y lo hace gratis!
¿Qué pasa luego? Pues cuando sabe que de algún moroso no va a "rascar bola" es posible que ni lo intente, a los bancos ni se le ocurre y luego tiene unos 5-10 procesos sin cerrar, entre monitorios y de ejecución. Si finalmente el moroso paga, el administrador automáticamente cobra su parte de las costas. Ahora bien, ¿Qué pasa si al administrador lo cesamos en próxima Junta?
Evidente, nos va a pasar sus honorarios pendientes de procesos aún sin resolución y en ese momento le tendremos que pagar por sus servicios y entonces ya le dará igual que la cuenta se quede sin fondos.
Evidente, nos va a pasar sus honorarios pendientes de procesos aún sin resolución y en ese momento le tendremos que pagar por sus servicios y entonces ya le dará igual que la cuenta se quede sin fondos.
Pues no dejen que el administrador lleve más monitorios. Dependiendo del seguro que tengan contratado, hoy en día muchos de ellos tienen cubierta la reclamación judicial de cuotas impagadas. Dan parte al seguro, el administrador confecciona la documentación que legalmente está obligada y un tercero independiente a la comunidad lleva el asunto. Y tienen a quien reclamar, ajeno a la comunidad, por un trabajo mal hecho.
Buenos días. Retomo este caso porque afortunadamente conseguimos cesar al administrador a principios de año y lo único que nos falta es que nos entregue los expedientes de los monitorios y pagarle lo que nos dice que le debe la comunidad de las costas de abogado de monitiruos, que en su gran mayoría no han sido abonados por los morosos, ni principal demandada ni costas. Así que le va a tocar a la comunidad pagar sin haber cobrado del moroso aún.
Yo estoy pidiendo justificación de cada proceso. Es decir, si el letrado que nos llevaba los monitorios (anterior administrador) nos pide 300€ Iva por un monitorio en concreto, quiero que esa cantidad la justifique. Entiendo que ese señor aportaría minuta en el juzgado para la tasación de costas.
¿Qué documentación referida a las cantidades que me reclama me tiene que aportar? ¿Solo me tiene que aportar su minuta sin el visto bueno del juzgado o la tasación de costas?
Gracias por la respuesta a los entendidos de estos temas