Quisiera consultarles un tema que nos extraña mucho a ver si le pueden dar un poco de luz.... Mi hermano tubo un proceso Monitorio en octubre del 2010
Al que no se opuso así que le llego la notificación del juzgado notificando que en 20 días la parte denunciante podría pedir la ejecución de embargo.
Aquí nuestra extrañeza mi hermano al no tener bienes embargables ya asumió que le embargarían de la nómina el porcentaje embargable,pero es que estamos en 2015 y en octubre se cumplirán 5 años de la notificación de embargo y a mi hermano no se le a embargado nada nunca la nómina siempre está intacta ... Alguien sabría decirnos a que se puede deber?Muchas gracias de ante mano.
Desde la fecha del Auto despachando ejecución deben ustedes contar cinco años exactos. Pasado ese tiempo, ya el acreedor no puede hacer nada, porque la acción ha caducado. Como el asunto está protegido por lo que se llama "cosa juzgada", tampoco podrán interponer otro juicio contra su hermano por la misma deuda.
Los motivos del porqué no han ejecutado los conoce el demandante; puede ser cualquier cosa.
Si existiese un auto que despachase la ejecución, la misma no caducaría nunca. Ni la acción, ni la instancia.
Lo que debe haber pasado es que no instó la ejecución. En cuyo caso si que le caducaría la acción 5 años después de la resolución que pone fin al monitorio.
Error, Morinelli.
El Auto despachando ejecución con que se corona un monitorio, ha de seguir el trámite reservado para las sentencias judiciales (art 816.2 LEC).
Eso significa que para ejecutar ese Auto es preciso interponer una demanda ejecutiva (artículo 549.2 LEC).
Si no han presentado la demanda, la posibilidad de ejecutar caduca a los cinco años (art. 518 LEC).
Así que, Berto, cuenten 5 años desde el Auto con que finalizó el monitorio. Entre otras razones, porque a su hermano ya le hubiesen notificado formalmente de la ejecución si ésta se hubiese pedido mediante demanda, tal y como ordena la Ley. No se ejecuta automáticamente, por tanto.
Error? Es exactamente lo que yo he dicho. Tú has hablado de que contasen 5 años desde el "Auto despachando ejecución" y es lo que corrijo, ya que si hubo auto despachando ejecución no puede haber jamás caducidad alguna. Lo que debió haber fue decreto poniendo fin al monitorio, nunca un auto.
Por eso luego he dicho: "Lo que debe haber pasado es que no instó la ejecución. En cuyo caso si que le caducaría la acción 5 años después de la resolución que pone fin al monitorio." Yo hablo de resolución que pone fin al monitorio para contar la caducidad, tu hablas de "Auto despachando ejecución"...en serio me dices que yo he cometido un error?
A mi no me hace falta que me pongas comillitas para tu estilo directo.
Este señor, Berto, ha entrado en el foro para pedir una ayuda. Se le ha dado una respuesta cabal y cierta: 5 años.
Lo que no puede ser que un letrado picado, que además siempre tenga que decir la Última Palabra, venga a reivindicarse a sí mismo para cumplir desafíos que confunden a quien pregunta y tensan a quien responde.
Lo único que vas a conseguir es que el nivel de pique vaya subiendo, se denigre la participación de la gente y acabemos en el insulto.
Si en vez de rectificar y aceptar la corrección quieres insultar, no seré yo quien te lo niegue. Y por matizar, yo no corrijo por picado, te corrijo porque te equivocas. Picado me parece el que no acepta (en varias ocasiones) que se ha equivocado.
Por ejemplo:
Es verdad, he dicho auto que despache la ejecución y me refería al decreto que pone fin al monitorio. Gracias compañero.
Haya paz señores letrados.Vamos a quedarnos con lo bueno de esto,como dice el Sr. Juan Carlos entre aquí para
pedir ayuda y se me dado de una manera altruista por parte de los dos y se agradece y mucho.
Entonces a ver si nos queda claro.... desde el despacho de ejecución,como no se a notificado dicha ejecución y no se a llevado a cabo pues queda caduca la acción y ya el acreedor no puede reclamar? Lo hemos entendido bien?
Otra duda que biene al caso...Mi hermano tiene un par de deudas mas y según se le informó cuando uno de los acreedores pone un monitorio el resto se pone a la cola para cobrar supongo q al caducar este monitorio por lo que me habéis informado.. Ahora el resto tendría q ir a por otro monitorio ? o después de 5 años no pueden?Muchas gracias a los dos pr su altruismo.
Me acaba de mandar mi hermano lo que le pone en la notificación del juzgado.
Terminado el proceso monitorio se dará traspaso al acreedor para que inste despacho de ejecución bastando con la mera solicitud,según previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
No ha habido despacho de ejecución, seguramente porque no sé instó la ejecución tras el decreto. En principio la acción caducaría en noviembre de 2015.
Sobre la cola, no es exactamente así. Hay cola en los embargos, algo que solo existe tras el despacho de la ejecución (en este caso). Para cobrar cualquier acreedor tiene que obtener una resolución ejecutable (por monitorio u otras vías) y ejecutarla, trabando los embargos a los que hubiere lugar.
Creo que el plazo de caducidad que se discute, fué modificado en el art. 1964 de la LEC de
octubre del 2015.
.De todas formas gracias Sres. abogados, prestan un servicio muy importante de forma desinteresada.