Quien es acreedor por un pagaré tiene la potestad de ir a un ordinario/verbal, a un monitorio, o a un cambiario, según le convenga, las alternativas no son excluyentes.
Lo lógico es por un cambiario, que da más facilidades al acreedor, pero si por ejemplo, transcurren los tres años de plazo para interponer el cambiario te puedes ir a un ordinario.
Hola:
Tengo que oponerme a un monitorio y lo primero que me planteo , al haber presentado el demandante únicamente dos pagarés, como justificativos del pago de la deuda, es si alegar INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, ENTENDIENDO QUE DEBERÍA, EN SU CASO, HABER ACUDIDO A UN CAMBIARIO.
Espero vuestros comentarios, no encuentro nada en este sentido y me urge mucho.
Gracias, compañeros.