1.- Sì, puedes interponer un monitorio ¿?.
2.- Depende de varias circunstancias.
3.- En el Suplico de la demanda se indica la cuantía a reclamar en euros. No obstante las operaciones de cambio deberás explicarlas al menos en los "Hechos".
Hay algunos Juzgados que tienen el criterio de no admitir los monitorios dirigidos contra dos demandados (alegan que podría darse la paradoja de seguir vías distintas en función de la postura de cada uno de ellos). No obstante, yo siempre he optado por la presentación conjunta.