He interpuesto una demanada por monitorio de una deuda que he reclamado de forma amistosa sin exito durante muchos años. Ahora al jubilarme y enterarme de este tipo de demandas he procedido a reclamarla y me contesta el demandado que no adeuda la cantiadad reclamada y que ha prescrito la deuda al haber transcurrido mas de 20 años desde la supuesta deuda. Ante esto que puedo hacer....
Salvo otra opinión, me temo que se te ha pasado el plazo, art. 1964 del Codigo Civil: "Las acciones personales que no tengan señalado termino especial de prescripción lo hacen a los quince años"