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Monitorio

6 Comentarios
 
Monitorio
24/02/2011 17:02
Ante una reclamacion por monitorio y el demandado me paga hay algun modelo de carta para comunicar al juzgado que ya he cobrado

gracias,
24/02/2011 18:45
Buenas tardes, en el caso que el demandado abonara la deuda no es necesario comunicarselo al Juzgado sino mas bien será el deudor quien debe exhibir al Juzgado el justificante de pago. Si quiere también puede presentar un escrito indicando satisfacción extraprocesal pero no es necesario. Un saludo.
24/02/2011 21:19
No se preocupe que por la cuenta que le trae al deudor es él el que presentará el justificante de pago, y a usted ya le notificarán la resolución judicial de archivo del asunto, firmará y punto final.
24/02/2011 22:02
Ok...Muchas gracias,...
24/02/2011 23:08
A ver, uan cosa no exime de la otra. Si ha presentado el monitorio y ud cobra, pero nadie dice nada al juzgado, y resulta que el juzgado ejecuta, se abre un procedimiento a instancias del "demandante" que es improcedente porque ya se ha saldado la deuda y hay una cosa que se llaman costas y dependiendo del juzgado, puede tener ud alguna sorpresa.

Una simple comunicación diciendo que no tiene interés en continuar el procedimiento porque ha cobrado le va a evitar muchos problemas.

Salvo mejor opinón.
25/02/2011 14:19
Buenas tardes, hay que matizar que el Juzgado NUNCA inicia ejecución y mucho menos despacha ejecución porque es un principio básico en Derecho civil es justicia rogada. Además para la ejecución es necesario presentar demanda ejecutiva solicitando que se despache ejecución, entre otras cosas. Así que quedese tranquilo.Un saludo
25/02/2011 16:22
Por si sirve de algo, yo interpuse un monitorio, cuando el juzgado requirió a la parte contraria, ésta pagó en la cuenta de depósitos del juzgado y adjuntó el justificante de dicho pago aunque se opuso a las costas, y yo alegué lo que estimé conveniete solicitando a su vez mandamiento de devolución del dinero a mi nombre, y finalmente el juzgado me volvió a notificar con dicho mandamiento para poder cobrar, pero sin pronunciamiento en costas y archivando el asunto según el art. 817 de la LPH por allanarse el demandado. Fin de la historia.