Para nuevecilla. Yo entiendo que no hay incumplimiento si realmente hicieron la obra. Lo que hay es una pluspetitio: están pidiendo más de a lo que tienen derecho. Precisamente te habrás opuesto por pluspetitio, estando de acuerdo en los 2000. Te todas formas si no hay contrato o presupuesto aceptado por tu cliente por esos 6000 euros... difícil lo lleva la constructora, salvo otros medios de prueba muy convincentes.
Saludos y suerte.
!Hola!, quisiera consultaros un tema. Tengo que responder a un procedimiento ordinario en reclamaciòn de cantidad, casi 6000 €, tras un monitorio al que me opuse. Se reclama esa cantidad en virtud de una obra realizada en su casa. El problema, es que la empresa le dijo que le iba a costar sobre unos 2000 euros y ahora le reclama 6000. No hay presupuesto inicial, solo, a mi parecer, un contrato verbal de ejecuciòn de obra, ¿como podrìa podrìa contestar? ¿se considerarà incumplimiento de contrato por la actora al reclamar una cantidad que no es la que en su dìa acordaron? Muchas gracias y un saludo
Estoy de acuerdo con lo dicho hasta ahora, pero otra posibilidad es ponerte en contacto con el abogado que haya puesto el monitorio (si lo hay) y negocies con él un plan de pago. La mayoría suele ser muy receptiva.
En primer lugar para que haya embargo primero hay que despachar la ejecución. En tu caso se aprecia que reconoces la deuda, por lo que lo más fácil es que vayas al juzgado y hagas una comparecencia ofreciendo unos pagos mensuales fraccionados hasta cubrir el total que se te reclama, y con ello evitarás varias cosas. 1ª. que el juzgado, de oficio, una vez transcurridos los 20 días del requerimiento despache ejecución, y entonces ya no hay vuelta atrás.
2º. Que sea la parte reclamante la que pida que se despache ejecución y estaremos en las mismas, tendrás que pagar lo debido más un 30 % de costas de ejecución más los intereses.
3º. Por todo ello si la parte se aviene a que hagas los pagos fraccionadamente (deberás intentar que sea en el menos tiempo posible) te podrás ahorrar las costas de una ejecución y los intereses de demora. Saludos.
Yo esque segun tenia entendido, La cuenta la embargan el dia que llega la orden del juzgado al banco y se embarga lo que haya en ese momento y ya está.
A no ser q la otra parte lo solicite de nuevo
Si no te vas a oponer puedes o pagar entregando dicha cantidad en el juzgado, o bien puedes no hacer nada, y te embargaran, te recomiendo que hagas lo primero porque si haces lo segundo, derivará una serie de gastos, de abogado y procurador, porque en la ejecución ya si es necesario. Te embargaran todos tus bienes posibles, hasta llegar a esa cantidad.
La cuenta que tienes con tu novio, si es mancomunada, solo te embargarán el cincuenta por ciento, como bien dices, pero si es solidaria, podrán embargartela entera.
De la nómina te embargaran solo un porcentaje cada mes, pero en la cuenta no se aplica ningún límite.
Si no te vas a oponer ni nada no es necesario que vayas al juzgado, simplemente esperar que te embarguen, pero te aconsejo, que si puedes pagues, a no ser que seas insolvente y no tengas bienes, ya que los gastos seran grandes.