Buenos días.a ver si alguien puede resolverme esta duda.tengo que reclamarle a un antiguo inquilino deudas de luz, calefacción, y agua, y además gastos de pintura y limpieza del piso.A todos esos pagos se obligó en diversas cláusulas del contrato.Mi problema es que las facturas no son relaizadas por el acreedor(arrendador) sino por las respectivas compañías suministradoras(ya que no permiten subrrogación del inquilino) y de las empresas de limpieza y pintura.Estas facturas van a nombre del acreedor -arrendador).Valdrían como documnetal unidas al original del contrato obligándose el arrendatario al pago o debería ir a un ordinario? la Cuantía no es mucha y ya han sido pagadas por el arrendador.El contrato está resuelto , se le mandó carta certificada reclamándole el pago y no se le devolvió la fianza por causa de los adeudos.Alguien puede ayudarme?Muchas garcias.
Creo no recomendable el montorio. Los documentos acreditativos son las facturas y el nombre que consta en las mismas no es el del inquilino. No existe compraventa propiamente dicha. Hay una asunción de obligaciones en virtud de un contrato de arrendamiento por el inquilino, pero no la compra de materiales o prestación del servicio encargado directamente por el inquilino. Yo lo ventilario por el juicio correspondiente, que como dices es pequeña, seria verbal y si no supera los 900 euros, sin procurador.