Leyento este tópico, cuando decís "según vuestra experiencia", "entiendo que", me da la impresión de que lo más importante es lo que vulgarmente se llama "la práctica" o, en otros términos, lo que ocurre en los juzgados, o todavía más precisamente, "lo que un secretario judicial o un juez concreto opine sobre algo y así lo solicite o lo exija". Es una forma de funcionar útil a corto plazo, pero no a medio o largo plazo. Mucho mejor es comprobar lo que nos piden en el juzgado, quizá con interpretaciones erróneas, es además intentar interpretar partiendo de argumentaciones. Bueno, al grano, por lo que se refiere a la cuestión que aquí se plantea.
No hay una respuesta directa en la LEC sobre la cuestión pero la conclusión no puede ser otra más que la de que sí es posible.
Estamos ante el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (la formulación de la pretensión de cobro por parte del acreedor una vez se ha formulado oposición). Si en el plazo de un mes para formularla solamente se "sanciona" con la imposición de costas y no se impone plazo preclusivo ni prohibición alguna de reiterar la demanda, pues por supuesto que se podrá volver a presentar.
Aunque posiblemente pudiéramos encontrar alguna otra, creo que esa es razón suficiente para afirmar la admisibilidad. Y si en algún juzgado se nos inadmite (inadmisión de la demanda requiere norma expresa ¿suena de algo?) pues podríamos recurrir hasta al Tribunal Constitucional.
Veo q es una pregunta sin mucho éxito, reformulada para ver si tiene más éxito (es una buena estrategia).
Entiendo q se puede volver a iniciar otro monitorio o el declarativo q corresponda según cuantía, pq no hay "cosa juzgada". Saludos¡
Según vuestra experiencia cuando se sobresee un monitorio por no haber presentado en plazo demanda de Juicio Ordinario, puede volverse a presentar el monitorio?