Hola trici27.Imagino que el plazo de 5 años que citas será el de prescripción extintiva de acciones del art 1966 del Código Civil. Por favor, aclálaro.
Hola a todos: Tengo que presentar un monitorio y me ha surgido una duda a ver si podeis ayudarme. El plazo para reclamar la deuda que provenga del impago de facturas a través del monitorio es de 5 años o no hay plazo?. Si no puedo presentarlo a traves de monitorio pk ha pasado el plazo de 5 años puedo presentar una demanda de juicio verbal u ordinario dependiendo de la cantidad? Muchas gracias