Si el deudor, no paga ni se opone a reconocer la seuda, dentro de los 20 dias de plazo, el juez despachara ejecucion.
Es probable y recomendable, que en el proceso de ejecucion necesite de abogado y procurador.
Tengo una tienda de muebles y un cliente me debe 538 euros por la compra de un sofa. Puedo presentar el albaran firmado por el cliente como conforme asi como el acuse de recibo de una carta certificada en la que se reclamaba el pago de la deuda.
Despues de documentarme en el foro acerca del procedimiento tengo pensado iniciar uno sin asistencia de abogado pero me queda una duda: entiendo que si el deudor en el plazo de 20 dias no contesta ni paga al requerimiento del juez esta obligado a pagar, ¿ es el juzgado el que se encargar de ello o debo ser yo quien mediante la asistencia de procurador y abogado inicie los tramites para que embarguen al deudor?
gracias