Buenos días, el Ayuntamiento nos esta solicitando el pago del ICIO como sujeto pasivo sustituto, según la norma podemos repercutirse lo al propietario de la obra, ¿Podríamos iniciar un monitorio para ello? o seria un procedimiento abreviado.
Bajo mi punto de vista, si en la liquidación que le dirige el Ayuntamiento consta que es usted el sujeto pasivo sustituto del obligado principal, no habría ningún inconveniente en instar un procedimiento monotirio en lugar de un declarativo.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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