Es necesario requerir mediante burofax antes de interponer un monitorio reclamando unas facturas? Qué ocurre si se interpone el monitorio directamente?
Si realizas requerimiento previo es posible que consigas el pago, y si no lo consigues y te ves obligado a acudir al procedimiento judicial, el hecho de haber requerido de pago previamente implica que se aplique el artículo 581.2 (si el requerimietno cumple con el requisito ahí establecido).
Si no haces requerimiento previo, lo único que pasa es que lo hará el juzgado dando plazo al deudor para que pague, y si no hace caso de este requerimiento de pago, ejecutará.
¿Consecuencias? En el primero de los casos, se impondrán las costas al deudor. En el segundo caso, si el deudor pagara cuando le requiera el juzgado, no hay imposición de costas, por lo que tú tendrás que costear tu abogado y procurador sin obligación de la otra parte de retribuirte por esos gastos (costas).
Muchas gracias.
Interpuse monitorio y se ha opuesto la parte contraria y se ha convertido en ordinario...
Yo entiendo que el escrito inicial del monitorio es ya como un requerimiento de pago y no mandé burofax...Además lo había hecho mi cliente antes de venir, reclamando las cantidades globales, sin adjuntar facturas...así que interpuse directamente el monitorio...