Hola. Si el préstamo está solo a tu nombre no podrán embargar bienes gananciales a no ser que el acreedor demuestre que la deuda es ganancial (hay que invocar esa circunstancia y le corresponde probar al acreedor) o que sean insuficientes tus bienes. En este último caso, tu pareja podrá oponerse y solicitar la disolución de los gananciales. Es un poco mas complejo pero básicamente es lo que te he comentado.
Sólo una precisión, si su pareja es su esposa y tienen el régimen económico de gananciales, se pueden sumar los ingresos que perciben los dos y aplicar una retención sobre la totalidad, aunque, extrañamente aún no he visto ni una sola solicitud de embargo de este tipo, no sé si por desonocimiento o porque en Catalunya al no ser éste el régimen económico establecido no se contempla como posibilidad, desconozco si en el resto de España sí se aplica este método de embargo conjunto.
Hola
Los 420 euros no se pueden embargar ya que no superan el salario mínimo. Los 700 euros sí, pero sería muy poca cantidad ya que está muy cerca del salario mínimo, le embargarían: (700-645.30)=54.70 * 30%=16,41.
Pueden embargar otras cosas como cuentas bancarias o propiedades.
Para la justicia gratuita varía según la comunidad autónoma, te puedes informar en el colegio de abogados, consejería de justicia o en los juzgados.
Suerte!
hola,
me pueden embargar por prestamo personal .yo cobro 420 euros de una incapacidad permanente total . y mi pareja 700 euros de nomina y si es asi tenemos derecho a justicia gratuita ?
gracias.