Tengo que presentar una demanda de proceso monitorio en reclamación de la devolucion de la fianza de un contrato de arrendamiento de vivienda ya extinguido y resuelto sin reclamación de cantidades pendientes; pues bien la duda que se me plantea es si dicha demanda tendo que presentarla en el juzgado del domicilio del arrendador que reside en madrid, o bien ante los tribunales de sevilla, ya que la finca radica en esta ciudad y además se pactó en el contrtao que las partes se someterían a los juzgados y tribunales de sevilla. Gracias anticipadas. M.José.
Hola, intentaré aclarar tus dudas. En los arrendamientos rige el fuero de que conocerá el lugar en el que esté la finca, sin embargo en el supuesto que planteas puede entenderse que dicho arrendamiento ya ha sido resuelto y que por lo tanto ya no rige dicho fuero y habría que irse a las normas generales que establecen que será competente para conocer el tribunal del domicilio del demandado o si las parte han pactado otra cosa donde ellas hayan pactado.
Podría entenderse que el contrato de arrendamiento, no se ha extinguido hasta que se haya devuelto la fianza, ya que la misma forma parte del contrato.
Es una opinión.
hola
Si está hablando de interponer un monitorio, la competencia es exclusiva del domicilio del demandado.
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