Tengo una duda, en el caso de interponer un proceso monitorio de por ejemplo 2.800.-Euros, por una factura impagada debemos abonar la tasa judicial de algo mas de 100.-Euros. Hasta ahí, todo correcto. Pero en la demanda, ¿puedo peticionar que el deudor pague 2.900 (factura tasa) o solo puedo reclamar los 2.800 euros?
En algunos foros hay disparidad de respuestas. Me gustaría conocer su opinión y conocimiento. Muchas gracias.
Tienes que pedir la cantidad que se debe, es decir, los 2800. La tasa judicial entraría dentro de las COSTAS, así que ( con carácter general), las pagará el que vea desestimada su pretensión.
De todas maneras entiendo que si reclamo 2.800 Euros, el deudor paga en los 20 días, pagará sólo 2.800 y no habrá condena en costas (ya que en el monitorio no hay costas). Entonces, ¿la parte actora pierde ya estos 100.-Euros verdad? ¿O los puede reclamar a posteriori?
Exacto, ya que no es preceptiva la intervención letrada en la petición inicial de proceso monitorio, si el deudor paga en los 20 días, no pagaría costas (has contratado al abogado porque has querido, ya que no era necesario). Sí se generarían costas en caso de que se opusiera.