El propietario de un bajo comercial, monto un negocio , puso el toldo y abrio, como la comunidad habia tenido sus mas y sus menos con el comercio por las obras, al dia siguiente de de instalar el toldo aparecio quedamado por un cigarrillo. El propietario se puso en contacto con el Administrador de fincas para que diera parte al seguro y la comunidad se nego, por ello el vecino, procedio a no pagar la comunidad. En cada junta enviaba un fax en el cual indicaba que exisita una deuda por parte de la comunidad, la reparacion del toldo. No haciendo caso la comunidad. Hace un mes le llego un monitorio de la comuidad, y el propietario lo contesto oponiendose y formulando reconvencion por los daños en el toldo.
Se fijo juicio verbal y dieron 3 dias para fijar pruebas. Por parte del comercio se solicito, peritacion de los daños y reconocimiento visual que los vecinos lanzan lsa colillas al suelo y en la acera aparecen cada mañana entre 10 y 12 colillas. La contestacion del juzgado ha sido negativa, indicando que no es necesaria ninguna de las pruebas. Como puedo acreditar que esta quemado y que los vecinos fuman y lanzan los cigarros por la ventana. tengo 5 dias para recurso reposicion.
Lo que no entiendo, es porque el seguro de la Comunidad, tenia que hacerse cargo de esos daños.
El toldo instalado por el comercio, no es un elemento comun, aunque este puesto en fachada.
La Comunidad no es la causante del daño, en todo caso un determinado propietario.
Lo normal, seria haber tirado del seguro del local, o poder demostrar cual de los propietarios o vecinos, es el causante.
Por otro lado, la deuda del propietario del local a la Comunidad, no tiene que ver con los daños (asunto que debio haber denunciado en su momento el propietario del local).
Probablemente, no se admita la reconvencion y el monitorio lo gane la Comunidad.
En su momento se reclamo a la comunidad, reclamamdos unos daños a un elemento no comun, unos daños a terceros cubiertos por la responsabilidad civil de la comunidad, (si un vecino tira aceite por la escalera, nadie sabe quien es, y otro vecino se cae y se fractura la pierna, reclama contra la comunidad y de 100 veces paga 100)
El asunto se reclamó en su momento y desde ese instante hasta el dia de la fecha. El monitorio y la reconvencionn estan admintidas y fijado fecha de juicio.