Hola a tod@s!
Mi cliente es parte demandada en un monitorio. Vamos a pagar pero queremos llegar a un acuerdo con la otra parte para aplazar el pago. Es necesario procurador para esto?. Y si presentamos el acuerdo por escrito en el juzgado, es necesario o podría hacerlo yo en nombre de mi cliente?.
Gracias
Hola salo. Si usted no piensa formular escrito de oposición no es preceptiva la intervención de Procurador. Una vez reciba la providencia del Juzgado presente escrito de acuerdo en el Juzgado que haya conocido de la petición inicial del acreedor.
Hola ana abogada. La cuantía también determina en otros casos que la intervención del procurador sea o no preceptiva. Sin embargo, en la iniciación de un proceso monitorio no es preceptiva su intervenión así como tampoco lo será si no se formula oposición a la demanda monitoria.
En primer lugar, muchas gracias a Jan y a Ana abogada por sus respuestas.
La cuantia es de 4000€, pero como bien apunta Jan mi intención no es la de formular oposición sino presentar un escrito firmado por el abogado de la otra parte y por mí como abogada del deudor en el que se acuerde un aplazamiento del pago. No me he personado. En este caso,(no me he personado y no hay procurador que le represente) dicho escrito lo debería firmar mi cliente?.
Gracias una vez mas a todos.
Hola salo. Personesé a través de un poder Apud Acta( se lo harán en la Secretaría del Juzgado y debe ser firmado por su cliente). Después firmen el acuerdo usted y su cliente.
Gracias Jan, pero ahora se me plantea otra cuestión relacionada con el mismo asunto, la hermana de mi cliente es codemandada (los dos como sucesores del verdadero deudor, que ha fallecido, estan obligados al pago de la deuda) y aunque el pago lo hara mi cliente, al residir su hermana en otra comunidad autonoma, tendría que apoderar ella notarialmente (bien a su hermano o ami) para que podamos llegar a un acuerdo con la parte contraria?.
No se si me he explicado muy bien.
Gracias.