Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

monitorio y procurador

8 Comentarios
 
Monitorio y procurador
03/03/2006 16:01
Hola a tod@s!
Mi cliente es parte demandada en un monitorio. Vamos a pagar pero queremos llegar a un acuerdo con la otra parte para aplazar el pago. Es necesario procurador para esto?. Y si presentamos el acuerdo por escrito en el juzgado, es necesario o podría hacerlo yo en nombre de mi cliente?.
Gracias
perfil Jan
03/03/2006 18:18
Hola salo. Si usted no piensa formular escrito de oposición no es preceptiva la intervención de Procurador. Una vez reciba la providencia del Juzgado presente escrito de acuerdo en el Juzgado que haya conocido de la petición inicial del acreedor.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
03/03/2006 20:24
¿ No depende de la cuantía??
perfil Jan
04/03/2006 19:26
Hola ana abogada. La cuantía también determina en otros casos que la intervención del procurador sea o no preceptiva. Sin embargo, en la iniciación de un proceso monitorio no es preceptiva su intervenión así como tampoco lo será si no se formula oposición a la demanda monitoria.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
05/03/2006 14:29
Gracias por tu respuesta Jan. Un saludo.
06/03/2006 13:54
En primer lugar, muchas gracias a Jan y a Ana abogada por sus respuestas.
La cuantia es de 4000€, pero como bien apunta Jan mi intención no es la de formular oposición sino presentar un escrito firmado por el abogado de la otra parte y por mí como abogada del deudor en el que se acuerde un aplazamiento del pago. No me he personado. En este caso,(no me he personado y no hay procurador que le represente) dicho escrito lo debería firmar mi cliente?.
Gracias una vez mas a todos.
perfil Jan
07/03/2006 11:18
Hola salo. Personesé a través de un poder Apud Acta( se lo harán en la Secretaría del Juzgado y debe ser firmado por su cliente). Después firmen el acuerdo usted y su cliente.

Un saludo.
07/03/2006 16:29
Gracias Jan, pero ahora se me plantea otra cuestión relacionada con el mismo asunto, la hermana de mi cliente es codemandada (los dos como sucesores del verdadero deudor, que ha fallecido, estan obligados al pago de la deuda) y aunque el pago lo hara mi cliente, al residir su hermana en otra comunidad autonoma, tendría que apoderar ella notarialmente (bien a su hermano o ami) para que podamos llegar a un acuerdo con la parte contraria?.
No se si me he explicado muy bien.
Gracias.
perfil Jan
07/03/2006 17:35
Hola salo. Si hay la hermana de su cliente es codemandada y usted desea ejercer la defensa de ella es necesario que le otorgue un poder.

Un saludo.