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Monitorio y Presidente

2 Comentarios
 
03/10/2010 14:32
Cada deuda de un determinado propietario, debe ser aprobada en Junta General de Propietarios, para poder iniciar demanda de monitorio.
Esa faculta general es ilegal.
Solo el organo máximo de la Comunidad que es la "Junta General de Propietarios", está facultada para el reconocimiento de la deuda.
02/10/2010 02:11
Yo soy presidente de mi comunidad,y en una junta hicimos algo parecido, se me concede poder para demandar y contratar abogado, ya que no tenemos un administrador.
Monitorio y presidente
01/10/2010 18:19
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente,

¿Es legal esto que he visto en un acta?: "se capacita y se otorga poder al presidente actual y posteriores a liquidar y aprobar las deudas existentes, junto con la administración, y así poder demandar sin necesidad de celebración de junta"

Gracias de antemano.