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Monitorio y costas

2 Comentarios
 
Monitorio y costas
14/06/2007 12:04
Hola buenos días. Me pregunto si en un caso que una persona reciba una reclamación de monitorio hecha por abogado y procurador, si le exigen el pago del prinicipal y las costas y el paga sólo el prinicipal y alega ante el Juzgado que no paga las costas por no ser preceptiva la intervención de los profesionales, ¿qué pasaría, dictaría el Juzgado auto despachado ejecución por el resto que forma parte de la reclamación o justificado el pago arcivaría el procedimiento? Gracias a todos y saludos.
14/06/2007 14:22
En primer lugar no cabría alegar nada, ya que el juzgado ya sabe si es procedente (LPH) el pago de costas o no y una vez sea verificado el pago se acordará el archivo del procedimiento.
Unicamente es preceptivo el pago de costas en el supuesto de la LPH y cuando el domicilio del actor sea diferente de aquel donde se haya tramitado el procedimiento al obligar la Ley a declarar como juez competente el del domicilio del deudor (32.5 LEC). Saludos.
14/06/2007 14:29
No es un caso de la LPH ni del art. 32.5 de la LEC. En cuanto a la posibilidad de alegar, el deudor puede ingresar el principal y los intereses y cuando comparece ante el Juzgado para acreditar el pago manifiesta en la comparecencia que no paga las costas porque no son preceptivas. Pero he visto algunas sentencias que consideran que si ha habido requerimiento previo antes de la solicitud inicial de monitorio si que cabe condena en costas. Personalmente pienso que salvo los dos casos citados no cabe condena en costas. Gracias.