Una asociación de propietarios de la zona donde vivo me reclama en juicio monitorio las cuotas de hace cuatro años. En realidad me di de baja pro teléfono, pero se equivocaron de fecha y me dieron de baja un año despues. Me reclaman 72€. Laas preguntas son:
¿Puede una asociación de propietrios acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal cuando no hay ningún elemento común en propiedad ni somos copropietarios de nada. En el requerimiento del juzgado se refiere a la asociación como comunidad de propietarios. Yo creo que se la han colado al juzgado. Ya que se acoge al art. 8 de la LPH en lo que al aviso se refiere. La asociación en ningún momento me ha reclamado ni comunicado la existencia de la deuda.
Donde vivo no es una urbanización, sino una colonia donde las calles, acometidas, etc. son del ayuntamiento.
Acogiéndose también a la misma ley solicitan el embargo preventivo si recurro en el plazo de 20 días que me dan.O bien puedo enerver el embargo presentando un aval.
A la asociación pueden pertenecer según los estatutos tambien los arrendatarios de la colonia.
Me he leído los artículos a los que se refiere el requerimiento de la LPH y siempre habla de comunidades de propietarios y en ningún caso de asociaciones de propietarios.
He hablado de pérdida de garantías procesales, (no sé si es adecuada la palabra), ya que al aplicar la LPH, no es necesario la reclamación de forma fehaciente de la deuda antes de ir al monitorio. (y en este caso no hay constancia de que nos hayan reclamado al deuda mediante buro fax o carta certificada con certificación de texto o cualquier otro medio parecido). Aplicando la LPH basta con que lo acuerden en la junta de vecinos y que publiquen las actas, (art. 8). También entiendo que al no aplicar la LPH no pueden solicitar el embargo preventivo de los bienes, (ya que en el requerimiento se acoge al art. 21,.5), pero eso no lo tengo claro.
Yo creo que hay una inadecuación del procedimiento, pero me gustaría saber si puedo argumentarlo.
"¿Puede una asociación de propietrios acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal cuando no hay ningún elemento común en propiedad ni somos copropietarios de nada.?"
Las asociaciones son voluntarias. Vea el NIF en Hacienda, en que las Asociaciones llevan la letra G y los NIF de las Comunidades de propietarios la letra H.
El Juzgado habrá admitido algo a trámite sin entrar en el asunto.
Para poder acogerse a la LPH la Comunidad ha de estar constituida y registrada en el Registro de la Propiedad, mediante acta notarial constitutiva. Pida nota o certificación al respecto en el Registro.
Si la Comunidad no está legalmente con stituida no existe como tal, por lo que carece de legitimidad para acogerse a la LPH.
Esas son las excepciones que puede oponer básiamente.
La Asociación, por su carácter necesariamente voluntario por Ley, ha de llevar también sus actas, cuotas y pagar el IVA, como tal . Pida certificación en Hacienda. No puede cobrar a quien se dió de baja ,en el supuesto de alta previa voluntaria.
S.m.c.
He mirado el NIF y empieza por la letra G y no está costituída como comunidad de propietarios ni registrada en el Registro de la Propiedad, ya que en el requerimiento lo pondría y en cambio sí aparece que está en el Registro de Asociaciones .
Por la LPH nada le pueden reclamar al no existir Comunidad constituida ni registrada.
Por la Asociación le podrían reclamar cuotas si no se dió de baja. Pero dese de baja pues la asociaciones son de carácter voluntario. Rechace y exceptúe en consecuencia.