Resulta que soy autonoma, y tengo un cliente que me firmo un contrato por ponerle todos los dispensadores, a cambio de usar mis productos y celulosa, lo cual esta comprando a otro, y tampoco quiere entregarme los dispensadores, que todo asciende a 700€, fui a los juzgados pero me dijeron que redacte un escrito, ¡¡¡ NO TENGO NI IDEA COMO SE HACE!!!! tampoco tengo idea si es un juicio monitorio, o verbal, ¿cual es la diferencia? claro esta, tampoco tengo abogado, y no se que hacer, pero tampoco quiero que este tio se ria de mi, por el hecho de ser una mujer sola...
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Supongo que Ud. lo que reclama es un incumplimiento contractual, por lo que no procede el monitorio.
Sería un juicio verbal (art. 250 LEC) por ser la cuantía inferior a 3000 euros. Y como es inferior a 900 euros, no necesita abogado ni procurador, y puede presentar la demanda rellenando un formulario que hay en los Juzgados. Es conveniente que aporte también copia de los documentos.
hola AZ, pero ¿DEMOSTRAR? si en el verbal ya se demuestra que no paga, y un juicio, me costaria mas caro, que la deuda.... que puedo hacer? este tio cada vez que voy a cobrar o pedir los dispensadores "LITERALMENTE" se rie en mi cara... y me dice que haga lo que quiera, pero no me paga, ni puedo retirar de su local ningun dispensador.... Me siento desesperada, humillada, impotente.
Cambalache, el verbal ya es un juicio. Y a lo largo de él, tendrás que demostrar cuánto te debe, por qué te lo debe y que no te paga. Pasa por el Juzgado y busca lo que te dijo Rus.
Se presenta la demanda, escrito o formulario, con los documentos y pruebas que tengas (después sólo podrás aportar los que sean de fecha postrior a la demanda). Te citan para el juicio y allí la otra parte dirá lo que le parezca. Después se interrogará a los testigos, si los hay, y el Juez decide quién tiene razón.
Todo lo que sea reclamar menos de 900 euros no necesita abogado ni procurador. Y aunque la otra parte lo lleve, no te condenarán en costas.
Por mera curiosidad.
Me demandan en monitorio.
COntesto cualquier chorrada para no pagar.
Ss, ¿tiene que justificar el paso a verbal o, simplemente, dice que pasa a verbal por oposición?
si te opones a la petición de procedimiento monitorio (cuantía menor de 3000euros), directamente se señala vista para la celebración del juicio verbal.
normalmente, yo me opongo sin entrar en muchos detalles, pues de este modo, en la vista del juicio verbal, puedes "pillar" al contrario más fácilmente que si das demasiadas pistas en la oposición al monitorio, ya que si sabe de qué vas, irá preparado para contestarte y dejarte en bragas.