Teníamos un inquilino que dejó de serlo el pasado día 30 y que nos debe varias mensualidades de agua y luz, alguna mensualidad correspondiente a la renta del inmueble y además nos ha dejado algunos muebles del piso, que eran nuevos, hechos una pena.
Mi duda es: Estas deudas y los daños ocasionados en los muebles se deben reclamar por juicio ordinario en base al 249.6, al tener su origen en un contrato de arrendamiento (aunque ya no sea inquilino) o por un proceso monitorio.
Hola alfilvigo. La LEC establece en su art 248.3 que las normas de determinación de la clase de Juicio por razón de la CUANTÍA sólo se aplicarán EN DEFECTO de norma por razón de la materia.
La reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento está dentro del ámbito del Juicio Ordinario por RAZÓN de la MATERIA. Sin embargo también es cierto que algunos Juzgados(en Madrid por lo que se) admiten la reclamación de rentas vía Juicio Verbal.
Hola meravgo. NO es preceptiva la intervención de Abogado/a y Procurador/a en los JUICIOS VERBALES(en los Ordinarios SIEMPRE es preceptiva) cuya cuantía sea INFERIOR a 900 euros.