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Monitorio tras la reforma

3 Comentarios
 
Monitorio tras la reforma
22/09/2011 21:02
Buenas a todos y gracias por adelantado.
A ver quién puede echarme una mano, que no suelo tocar temas civiles..

Formulo un Monitorio en reclamación de 4022 euros en fecha 22 de marzo de 2011.

Se admite a trámite y dan traslado al demandado para que se oponga o pague.

Éste se opone en plazo, y su escrito de oposición me lo traslada directamente mi Procurador y en el saluda, me advierte de que tengo plazo de un mes para interponer demanda de juicio verbal.

No obstante miro la ley, en concreto el 818.2 LEC, y establece que ante la interposición del escrito de oposición, , si la cuantía reclamada en el monitorio no excede de la propia del juicio verbal (6000 euros tras la reforma de noviembre de 2009), el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el monitorio , acordando seguir los trámites del Juicio verbal, y citando a las partes para la correspondiente vista.

Se lo comento al Procurador y no sé si es que no me ha entendido o no le he entendido yo a él, pero sigue en sus trece y me dice que tengo que presentar demanda de juicio declarativo verbal..
Yo entiendo que no tengo que presentar demanda alguna, sino esperar a que el secretario nos cite a la vista del Juicio Verbal, no obstante me gustaría tener la certeza absoluta de que esto es así , por si las moscas.
Así que si alguien me echa una mano al respecto lo agradecería..

Gracias por adelantado y un saludo!
Tienes tú la razón, os convocarán para la vista al haber oposición y por la cantidad a reclamar, pero la demanda con el plazo de un mes es sólo para un ordinario, no sé de donde se ha sacado el procurador esa idea. Saludos
23/09/2011 10:34
Buenos días, no tienes que presentar nada, el juzgado os tendrá que citar a las partes para juicio verbal.

El traslado de copias por parte del procurador no inicia el plazo de presentación de nada, en todo caso, el secretario tendría por presentada oposición y dará por terminado el proceso monitorio e iniciará el proceso que corresponda (verbal u ordinario) y dictará resolución por lo que o cite a las partes a juicio (verbal) o te den traslado de la oposición para que presentes demanda (ordianario) en un plazo de 30 días.

Saludos.
23/09/2011 13:40
ok, gracias a los dos por vuestras respuestas, es lo que suponía pero mejor contrastarlo con vosotros no sea que me pille el toro..

muchas gracias de nuevo y un saludo!