hola
hace tiempo interpusimos un monitorio por un principal más los intereses devengados. cuando el juzgado hizo el requerimiento de pago al deudor, lo hizo sólo por el principal, no se recurrio esta resolucion. el deudor abonó la cuantia por la que habia sido requerido e inmediatamente se dictó auto archivando el procedimiento porque el deudor habia pagado la cantidad por la que habia sido requerido, quedando pendientes los intereses que se habian incluido en la demanda pero no en el requerimiento
el auto de archivo no se recurrio tampoco porque se valoró que el recurso de apelacion seria desestimado.
mi pregunta es la siguiente: ¿puedo interponer otro monitorio solo por los intereses devengados hasta la fecha de pago de la deuda? ¿sería una cantidad líquida? ¿la demanda previa de monitorio y el auto de archivo que contiene el pago del principal serían documentos validos para el monitorio?
espero que alguien me pueda ayudar, gracias
Entiendo que si no recurriste la providencia acordando el requerimiento inicial en el monitorio, es que renunciabas a los intereses devengados circunstancia que podría alegar el deudor en el caso de interponer un monitorio de nuevo. Los recursos están establecidos precisamene para que el órgano jurisdiccional revise sus resoluciones, bien a través de un recurso horizontal como en este caso abría cabido (recurso de reposición) o vertical (recurso de apelación) pero si no haces uso de esta facultad te estas conformando con lo resuelto por el órgano a quo. Saludos.
Es satisfactorio que profesionales como ac37 intervengan en este foro por su amplio conocimiento de la ley, en efecto, es la aplicación del art. 1.110 CC en cuanto al fondo del asunto el que solventa la cuestión. Saludos.
hola
estoy de acuerdo con vosotros. sin embargo teniendo en cuenta las características de un procedimiento monitorio y que no ha habido ninguna sentencia que determine la cantidad que se reclama, y teniendo en cuenta además que tanto en reclamaciones previas al monitorio como en la demanda sí se reclamaban los intereses, ¿sería también de aplicación el artículo 1110 CC? ¿se podría entender efectuada la "reserva" a reclamar los intereses?.
por otro lado estamos hablando de relaciones mercantiles a las que sería de aplicación la Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad. Con todo ¿podría entenderse que cabe la posibilidad de reclamar sólo los intereses sobre el principal? he visto alguna línea jurisprudencial que determina que en el monitorio sólo se puede reclamar el principal y que los intereses deben dejarse para un declarativo..... podría caber un declarativo en vez de un monitorio? gracias anticipadas.
En el monitorio, como bien hiciste en el que trae causa para este post sí se puede reclamar el principal y los intereses a fecha de interposición de la demanda. El problema ha radicado en que te conformaste con la admisión a trámite del procedimiento sin tener en cuenta la cantidad adeuda por los intereses devengados, al no recurrir la providencia de admisión. Por otra parte el auto de finalización del procedimiento monitorio cuando se ha abonado la cantidad reclamada y no ha habido oposición no detrae en "cosa juzgada", por lo que independientemente de lo dispuesto en el 1110, o mejor dicho, debido expresamente a lo dispuesto en el mismo "el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna de los intereses", en realidad sí que los reclamaste a pesar del error del juzgado en no admitirlos, debido evidentemente por un error manifiesto, unido al tuyo de no recurrir la resolución de admisión, pero que no implica que sí los incluiste en el escrito de petición inicial del monitorio y por ende sí hiciste implicitamente la reserva de los intereses a que se refiere el art. 1110; así pues creo que puedes entablar un monitorio por esa cuantía o el declarativo que corresponda, sin perjuicio de que el juzgador entienda que desististe de la reclamación de los intereses aducidos cuando no recurriste la providencia de admisión. Saludos.