Buenas a todos. Soy nuevo y es el primer tema que abro en este foro.
El caso es que incié monitorio frente a una sociedad, y tras una primera diligencia negativa, y solicitar oficios al juzgado para investigara el paradero de la sociedad, recibo una diligencia de ordenación en la que sólo me dice esto:
"Y apareciendo en el Registro Mercantil Central que la sociedad demandada ......... está en liquidación dese traslado a la parte actora para que en el plazo de 10 días inste lo que en derecho convenga".
Es la primera vez que me encuentro con esto, si fuera concurso si sabría que hacer.
Tal y como yo lo veo lo importante es si tiene bienes o no, más q si está en liquidación (siempre q ésta no haya finalizado, claro).
Tendrías q asegurarte q los liquidadores tienen cumplida noticia del monitorio para q puedan atender a su posible pago.
Arts de referencia: 109 a 124, en especial el art.116 en cto a las operaciones de liquidación, todos de la ey 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, si bien teniendo en cta q ha estado vigente hasta sept de 2010.
Si es posterior el crédito tonces la ley aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 371 y ss.