Buenas tardes:me dirijo a este foro porque esta mañana de vuelta a mi domicilio me he encontrado con un aviso en el tablon de anuncios de la comunidad donde se indica que con ese documento queda aprobada la liquidacion de una deuda que tengo(decir que me he atrasado en los pagos acumulando varios meses que asciende a 600 euros por motivos laborales)tras el envio de varias cartas,pero eso es mentira,no he recibido ni una sola de las supuestas cartas.Por ello me gustaria saber si lo siguiente que van a hacer es iniciar proceso monitorio como deberia actuar.Gracias.
cuando y dónde se ha aprobado la liquidadción de la deuda?
en junta?
se le ha convocado?, no? porque?
el aprobar la liquidación de deuda es un trámite previo para poder iniciar un proceso monitorio, dicho proceso deberá ser aprobado en junta, o sea que de momento no le pasa nada, unicamente que es moroso y no tiene derecho a voto
lo del envío de cartas o no, no es nada relevante, dado que no es necesario recordarle su obligación de contribuir mensualmente a los gastos de la comunidad
Hola,ante todo muchas gracias por la respuesta.Contestare a sus preguntas.La liquidacion de la deuda fue aprobada en junta celebrada el 7 de mayo por importe de 605,54 y convocada el 29 de abril,en esa fecha en el de la convocatoria se indicaba cantidad de 652,12 siendo la correcta la que aparece en el acta de dia 22.Volviendo a leer la comunicacion en el tablon de anuncios,se dice que se me han enviado diversas cartas ordinarias lo cual insisto es mentira,y tambien que fue depositada en correos carta certificada burofax el dia 23 que a dia de hoy tampoco he recibido,por lo que en 3 dias naturales quedara aprobada la liquidacion de la deuda.Conociendo ahora todos los datos me gustaria saber su opinion,pues no deberian haber esperado el plazo que estipula correos para recoger tal notificacion o a que el mismo correos en dicho plazo la hubiera devuelto?No cree que estan actuando de mala fe?,y en ese caso, podria indicarlo en el escrito de oposicion?porque supongo que todo esto es ya para interponer demanda.Gracias de nuevo.
Le repito que solo pagando se libra del monitorio.
Era evidente que si ya está en esa fase es por que hubo reunión donde constaba la liquidación, está en acta etc
Nadie tiene que enviarle nada más. Con el acta es suficiente. Otra cosa es que usted pretenda buscar tres pies al gato, pero no le servirá de nada.
Por cierto es usted consciente de que lo que usted no aporta a la comunidad deben asumirlo otros propietarios que lo mismo se fuerzan mucho para pagar su parte por que no les sobra y a los que usted está obligando a anticipar la parte que a usted le corresponde, hasta que pague?
Mi pregunta era para Carminapadilla no para usted,no obstante si la pagina se la ha dirigido a usted es libre de no contestar y asunto arreglado no hace falta darle lecciones a personas que no conoce y mucho menos sabe de su situacion.Si se hubiera leido atentamente el mensaje ya dije que me habia atrasado unos meses por motivos laborales aunque a nadie le importe y añadir que he ido pagando los meses que he podido algun recibo,de otro modo la cantidad a deber seria mayor.Yo en 15 años que llevo con esta vivienda he tenido que soportar a un moroso habitual desde el 2004 llegando a acumular mas de 3000 euros de deuda y se decidio demandarlo hace 2,en la actualidad este vecino debe 1300,tenemos otra que ya ha salido sentencia del monitorio y ahora esta en ejecucion por 1498 y ahora le van a reclamar otros 1400 que debe desde noviembre de 2016,ahora!,pero aun mas,el vecino de planta ha llegado a deber 1100,es decir 2 años completos y el año pasado nos enteramos que debia esta cantidad cuando el anterior ya tenia deuda de mas de 500 pero lo ocultaron,Asi que tengo motivos segun mi opinion para creer que hay algo detras para que se tomen tanta rapidez conmigo.Otra cosa,si segun usted ya esta todo liquidado para que me envian carta certificada y ponen ese anuncio en el tablon de la comunidad?Espero que la proxima vez se lo piense antes de escribir tan a la ligera.
Salvo error por mi parte, el tema del burofax y las cartas certificadas es por las costas, de esta manera se entiende que han agotado todas las vías para llegar a un acuerdo o para que usted pagase, y así se las cargan a usted. Salvo mejor opinión.
La aprobación de la deuda no necesita tres dias para ser aprobada, lo es desde que se aprobo en la junta.
No se que escrito de oposición va a remitir usted, mande lo que mande no le servirá de nada.
Ahora bien si podrá mandar un escrito en el cual solicite le detalle el montante total de la deuda, que sera
605,54 mas el burofax que puede exigir fotocopia de su envío dado que usted no lo ha recibido y luego los sellos de las cartas que si se han emviado o no, es dificil de demostrar.
No se que demanda tendra in mente, olvidesé no tiene recorrido alguno.
Mi consejo es que le informen correctamente de la deuda y que la abone cuando y como pueda, porque si se emprende proceso monitorio, le saldra más caro de lo que cree
Para la presentación de la reclamación por vía judicial es preciso:
La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o al administrador/a, para exigirla judicialmente.
La comunicación de dicho acuerdo al propietario/a afectado/a mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito. En su caso, la Comunidad ha utilizado un medio de comunicación fehaciente (burofax). Al no haberlo recogido, o no constarle su recepción a la Comunidad, han procedido a efectuar la notificación mediante la colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad y en dicha comunicación deben expresar la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma. La notificación debe ir firmada por el secretario/a de la comunidad con el visto bueno del presidente/a.
Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario/a debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad de propietarios.
Una vez cumplidos los trámites antes citados, podrán presentar una demanda, que normalmente se tramitará por los cauces del juicio monitorio, aunque no es la única forma de demandar.
Junto con la demanda, acompañarán los siguientes documentos:
1.Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
2.Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
3.Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.
4.Justificante de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.
La comunidad de propietarios podrá elegir entre presentar la petición inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca (es lo habitual), o en el del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada.
Y el procedimiento descrito no se desarrolla de ese modo por las costas, sino porque así lo dispone la ley de enjuiciamiento civil en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la LPH.
Muchas gracias por la respuesta.He consultado en la pagina de correos y creo que todavia estoy a tiempo de recoger el supuesto burofax ya que segun ellos el plazo es de 29 dias naturales y si lo depositaron el dia 23 me salen las cuentas y es por lo que pienso que deberian haber esperado al menos hasta el dia 22 o 23 de junio para publicarlo en el tablon,corrijame si me equivoco,pero por lo que leo eso no es lo importante.Voy a centrarme en los supuestos requerimientos de pago que me han hecho segun el administrador por carta ordinaria que no he recibido y que no se como van a justificar su recepcion en la demanda judicial.No seria este motivo para que se la echen para atras o al menos tengan que empezar de nuevo?Entiendame,debido a mi situacion necesito tiempo para ir pagando poco a poco lo que pueda.
No seria este motivo para que se la echen para atrás o al menos tengan que empezar de nuevo?Entiendame,debido a mi situación necesito tiempo para ir pagando poco a poco lo que pueda.
respuesta.- Lamento decirle que no. Lo que le sugiero es que trate de llegar a un acuerdo fraccionando el pago y .... cumpliendo lo acordado.