el artículo 101 de la ley de la jurisdicción social dice en la letra e) que en caso de formular oposición puede el actor en el plazo de 4 días formular demanda ante el Juzgado de lo Social.
Utiliza términos imperativos, por lo que deducida oposición, el secretario notificará a las partes para que actúen como a su derecho convenga, es decir, NO pueden pasar por alto la oposición.