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Monitorio. Responsabilidad solidaria.

2 Comentarios
 
27/02/2015 11:54
Es una acción de repetición para obtener el reembolso (art. 1145 C.C.) que de ninguna manera se puede plantear con un monitorio, pues el mismo está planteado para el cobro de documentos comerciales (art. 812 LEC).
Todas las acciones civiles han de ventilarse por las normas generales correspondientes al juicio declarativo que corresponda según su cuantía. (está excluido el ejecutivo, porque aunque el documento soporte es una sentencia, la misma es condenatoria para el demandante).
Por tanto, redacta una demanda corriente y moliente de juicio verbal u ordinario, en el ejercicio de la acción de repetición amparada en el artículo 1145 del Código Civil.
27/02/2015 11:33
Buenos días, vvr, yo diría que no, porque, aunque se trate de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible, los arts. del monitorio y documentos que mencionan se refieren sólo de relaciones de carácter comercial, básicamente.

Pero tienes la alternativa de probarlo: si se inadmite, los gastos habrán sido mínimos (y pronto parece que desaparecen algunas tasas), y si se admite y hay oposición, derivará en el declarativo que ya tenías previsto.

Saludos,
Monitorio. responsabilidad solidaria.
perfil vvr
27/02/2015 11:22
Buenos días.

Os expongo una DUDA que me surge. Soy nueva en la profesión y me surgen ciertas dudillas...

A un cliente le han condenado en sentencia al pago de una cuantía de dinero solidariamente con otra persona, dicha persona no se hizo cargo del pago, siendo mi cliente el que asumió el pago de la deuda. Ahora queremos reclamarle su parte correspondiente, y ahí va mi pregunta:

Es posible reclamar dicha cuantía mediante el procedimiento monitorio aportando como documento acreditativo la sentencia? o tengo que ir a un juicio declarativo?

La acción de la que dispone mi cliente es la acción de reembolso no es así?

Gracias.