Buenos días,
Me comentan el otro día que para llevar a un vecino a un monitorio no es necesario abogado y procurador, que solamente se necesitan estos dos profesionales si hubiera ejecución de sentencia. ¿Esto es así?
Porque en mi comunidad llevaron a dos vecinos y el administrador puso abogado y procurador, los dos relacionados con él.
Me podéis aclarar algo sobre este tema.
Gracias. Espero vuestros comentarios.
Creo que no es necesario pero sí voluntario.
Vuestro administrador seguramente quiso dar trabajo a esos conocidos. No obstante, como suele haber condena en costas, no hay perjuicio para la comunidad.
Juan S. El abogado y procurador cobraron de la comunidad, y también tuvo el vecino condena en costas. En las cuentas aparecen cobros por el monitorio. Y recuerdo que uno de los vecinos, amigos del administrador, le dice al moroso: nos has costado dinero, si fuera como usted dice no lo hubiera dicho. Seguro que el Admnistrador les cuenta las cosas como quiere, vamos que estoy segura y cobran todos por todos los lados (el administrador, el abogado y procurador).
Pues sí, la deuda era muy inferior a 2000 €, pero nuestro administrador es una joya.
En las cuentas como lo tiene que reflejar el administrador? Tiene que aparecer, como ingreso, el dinero que tuvo que pagar el moroso y como gasto el cobro del abogado y procurador?
Es normal que la comunidad pague su abogado y procurador, pero al condenar en costas a la parte contraria, el abogado tiene que liquidar y cobrar esas costas (abogado y procurador) e ingresarlo en la cuenta de la comunidad. Al final, como decía aquel "las gallinas que entran por las gallinas que salen".
Es recomendable el abogado y procurador aunque sea la reclamación menor de 2000€.
Se supone que es la mejor forma de no cometer un error y que "el moroso no se vaya de rositas"