HOLA A TODOS, tengo un caso de una comunidad de propietarios que reclama a mi cliente el importe de unas obras. Mi cliente se opuso y vamos a un verbal. En el verbal tengo que contestar a la demanda o se tiene en cuenta la oposición al monitorio?
quiero aportar un dictamen percicial, lo tengo que anunciar o aportarlo antes de la vista, o en la vista?
Si quiero pedir el libro de actas de la comunidad lo tengo que pedir antes de la vista ( es los 3 días desde la citación)?
GRACIAS
Hay que pedirlo antes del Juicio para qu el día de la vista todas las pruebas propuestas puedan estar practicadas dado que a partir de ese momento quedan para sentencia los autos. Mi consejo es que, ante la duda, siempre es mejor solicitar o instar antes de tiempo que después, dado que si ha transcurrido el plazo no podrá ya retrotraerse la situación mientras que si se pide antes, tan solo pueden denegarlo sin perjuicio de instarlo en el momento procesal oportuno y por tanto no se pierde la posibilidad de solicitar lo que se estime conveniente.
Mi parecer, es que si las obras furon aprobadas en Junta y el acuerdo no fue impugnado por su cliente dentro de los tres meses, (previo voto en contra si asistio, o manifestandolo dentro de los 30 dias siguientes a recibir el acta, si no asistio), poco podra hacer.
Creo que esto es el verdadero fondo de la cuestion, excepto que haya detalles, que no ha creido oportuno o necesario decirnos, que contradigan lo que he expuesto.
Es una opinion.
Gracias a los dos. Para aclarar un poco el tema diré que las obras no fueron aprobadas en junta, o por lo menos en ninguna junta a la que mi cliente fuera convocado ni mucho menos asistió a la misma. No aporta la demandante ningún acta en la que se refleje el acuerdo, debo pedir el libro de actas? Se me ocurre que si ellos no lo aportan no prueban la existencia de la deuda...no? Pueden aportarlo en el juicio?
Y otra cosa, puedo aportar informe pericial en la vista o debo anunciarlo? gracias
El informe pericial debes aportarlo antes de la vista para así la contraparte poder el día de la vista hacer las alegaciones que estime oportunas, hay que dar siempre la oportunidad a todas las partes intervinientes y que esten personadas a tener conocimiento de las pruebas practicadas, como he dicho una vez realizada la vista lo lógico es que queden para sentencia y el conocimiento previo de todas las pruebas son necesarias para no causar indefensión a ninguna de las partes, por eso tambien debes anunciar tanto tu como la otr parte, todas las pruebas de que intenteis valeros para defender las correspondientes posturas, como por ejemplo el aportar el libro de actas.
Gracias, pero he leído que en el juicio verbal los informes periciales que aporte el demandado los aportará en la vista....qué opinais?
por ultimo, creeis conveniente que solicite al juzgado que requiera a la otra parte para que presente el libro de actas antes de la vista o es mejor esperar a ver si lo presentan ellos?
gracias