el ahora demandado compró en una tienda camisas por valor de 750 euros.
Se presentó solicitud monitorio aportando como prueba una factura hecha por el vendedor pero sin la firma del deudor.
El deudor se ha opuesto a la reclamacion del monitorio alegando que él no compró esas camisas.
Ahora el proceso ha pasado a juicio verbal y me surgen estas dudas:
¿solo con la factura (sin firmar por el deudor) es posible que condenen al deudor???
¿que otros medios de prueba se os ocurren que proponga?? porque seguro que si propongo la declarativa de parte el negará que compró las camisas, estoy por no proponer esto.
Por último el deudor ha contratado abogado y procurador, la deuda es muy pequeña y acudiremos solo con abogado ¿se puede hacer esto?
Tambien y para colmo ha pedido que me condenen en costas por temeridad, encima de no pagar, ¿creeis que esto puede prosperar?
Perdon en la solicitud demanda monitorio se presentó como prueba ademas de la factura un BUROFAX que se le había enviado al deudor meses antes requiriendole del pago.
Se puede acudir sin procurador si la cuantia es inferior a 900.-Euros.
De todas formas una factura no prueba absolutamente nada, ya que se trata de un documento unilateral.
Trata de averiguar si tu cliente tiene un albarán de entrega, o si el comprador no era la primera vez que compraba en el establecimiento para saber que medio de pago se habia uitlizado con anterioridad.
En la vista intenta demostrar el modo de pago con el que trabaja habitualmente tu cliente.
Me imagino que la tienda no tendrá cámaras de seguridad,pero es otra opción. Testifical de las dependientas.
En cuanto a lo de las costas se le impondrán a la parte que vea desestimadas todas y cada una de sus pretensiones.
a parte del burofax y del a factura no hay nada mas, es una tienda pequeña donde el dueño es el dependiente,
lo que si que supongo que hay es el albaran del pedido de once camisas con serigrafia en la espalda que se hizo a la fabrica pero claro vienen a nombre de la tienda que es quien las recibe y luego las entrega al comprador.
lo que si que sería ya lo máximo es que encima se condenara en costas con temeridad al ser una cantidad tan pequeña.
ajpa, no debes padecer por el tema de las costas porque al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador tampoco lo son las costas.
Ahora bien, en cuanto a la demanda siempre es el demandante el que debe soportar la carga de la prueba, cosa que parece no puedes demostrar, pero existe la salvedad de que el juzgador, en su momento al observar la petición de demanda de juicio monitorio sí que estimó suficiente la documentación presentada para poder reclamar la cantidad adeudada, con lo que es posible que no todo lo tengas perdido.
aunque no propongas la declarativa de parte como prueba (que la verdad no te va a servir de mucho porque el demandado lo negará todo) es posible que el juez motu propio decida preguntar al demandado.