Se me plantea la siguiente cuestión. Cliente que tiene 2 tarjetas revolving, provenientes de diferentes entidades pero que finalmente convergen ambas en la misma entidad, por compra una y absorción otra. El clausulado y fecha de los contratos es totalmente distinta aunque ahora las 2 tarjetas sean de la misma entidad. El cliente estaba en mora de las 2. Presento 2 demandas de ordinario, en distintas partidos, por cubrirme un poco la espaladas, por los cambios de criterios. Me las admiten a trámite ambas. Después de ser admitidas a trámite, el cliente recibe demanda de procedimiento monitorio, en el que le reclaman las cantidades debidas de ambas tarjetas conjuntamente. Al examinar las fechas, resulta que la demanda de monitorio tiene fecha anterior a mis demandas de ordinario, aunque le han dado trámite y notificado a mi cliente con posterioridad.
No se si pedir suspensión del monitorio por prejudicialidad, aunque entiendo que no cabría, puesto que mis demandas entraron al Juzgado después de monitorio. En todo caso, debería ser al revés. ¿Incidente de litispendencia? Creo que estaríamos e la misma situación.
Me encuentro atascado, necesito una ayuda