El art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro dice que una póliza con pago fraccionado, en caso de impago del segundo recibo, queda anulado después del mes de gracia si el asegurador no reclama el pago en el plazo de seis meses. Y si reclama el pago y éste no se efectúa, también se anula?
Se puede reclamar judicialmente también el pago de la SEGUNDA anualidad en base a no haber dado de baja la póliza por escrito? Gracias