Hola, en un caso parecido me encuentro Yo, podria ir a un juicio Verbal ya que la cuantia de la reclamacion es de unos 900 euros, entre renta impagadas y recibos luz impagados que en el documento de entrega de llaves reconocian los arrendatarios que no pagaban nada en estos conceptos?
Efectivamente yo pienso que ese monitorio corresponde al Juzgando correspondiente al lugar donde radique la finca.
Sólo se me ocuure pensar que el Juzgado estime que al tratarse de una pura reclamación de rentas (entiendo que el inquilino ya no está en la casa) no se trate ya de un asunto sobre arrendamientos, sino de mera reclamación de cantidad (muy cogidito con alfileres, pero vale).
Por lo demás, como bien dices, lo peor que te puede pasar es que tengas que recoger los originales y replantear el tema donde corresponda.
He presentado un monitorio por impago de rentas de alquiler y lo he presentado en los Juzgados donde se encuentra el inmueble, a pesar de que el deudor tiene el domicilio en otra ciudad.
Ahora el juzgado me responde que antes de admitir la demanda a trámite, "me traslada a mí y al ministerio fiscal para que en 10 días manifestemos lo que creamos sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado".
Tengo que presentar algo más? Leí que al tratarse de rentas de alquiler y de la LAU, el monitorio se presentaba en el domicilio del inmueble. Estoy en lo cierto, no en lo cierto? Y en caso negativo, simplemente pido al Juzgado que me devuelva originales no?