No hay que emplear el monitorio, sino directamente el j. verbal o el ordinario, en el que sí que se puede emplazar a la herencia yacente o por edictos. El monitorio NO admite otra comunicación de la demanda (req de pago) que el personal con el deudor.
Buenos días a todos, les voy a explicar el caso para ver cual es su opinión: una comunidad de propietarios me encarga reclamación de deuda a comunera morosa. Me ponen en contaacto con quien es heredero según testamento, pero que no nos quiere dar su domicilio, ni nos acredita que haya aceptado la herencia, ni nos acredita que actue en representación de su hermano que es el otro heredero del piso -
copropiedad- no obstante tenemos un fax en el que dice que actúa en concepto de dueño, en su propio nombre y derecho y en representación de su hermano.
Vds. que opinan debo dirijirlo contra ellos por entender que hay una aceptación tácita de la herencia-recuerdo que no tenemos los domicilios, por tanto deberíamos de requerir en el piso del edificio de la comunidad- o por contrario lo dirijo contra la herencia yacente y/o los herederos.
Otra cosa en la que había pensado en en interponer unas diligencias preliminares para la averiguación de si se ha aceptado la herencia y de ser así los domicilios de los herederos.
En un supuesto idéntico, hoy ya finalizado, dirigimos la demanda contra la herencia yacente y los conocidos "herederos" de la deudora, notificando la demanda en el domicilio que nos constaba de éstos últimos. Realmente los conocidos herederos (hijos) no habían aceptado la herencia, razón por la cual se dirigía también la demanda contra le herencia yacente.
Entiendo que conociendo al heredero que habita en el domicilio de la comunidad sabréis como se llama, por consiguiente puedes requerirle a el como heredero. Igualmente podrías solicitar en la demanda, caso de desconocerlo que se libre oficio al Notario a fin de que manifieste el nombre del resto de los herederos que han aceptado la herencia y dirigir la demanda contra todos ellos solidariamente. Creo que tienes varias opciones y que cualquiera de ellas podría resultarte válida.
Princeps: te parece bien dirigida la acción "CONTRA LA HERENCIA YACENTE DE FULANITA, Y EN SU CASO, SUS HEREDEROS, DE LOS QUE RESULTAN CONOCIDOS..." ¿?
por otra parte aunque no es necesario incluir en el monitorio fundamentos de derecho, si lo has hecho que señalas en capacidad y legistimación pasiva??? Gracias
Esta semana pasada precisamente he tramitado un procedimiento monitorio dirigido directamente contra "ignorados herederos" con la salvedad de que el actor desconocía el domicilio de los mismos, requiriéndole al mismo para que lo aporte a autos, cosa que creo que en tu caso tienes resuelta.Posteriormente seguirá el trámite normal.Saludos.
Yo en un principio lo haria contra los herederos y la herencia yacente.
Si contestan en el plazo de 20 dias siempre tendrías posibilidad de ampliar en declarativo correspondiente p.e. a los ignorados herederos.
Gracias. por vuestras respuestas. Pero el problema que se me plantea no es el de la notificación. Se tiene localizado a los 4 herederos legales (los hijos), uno de ellos concretamente vive en el domicilio origen de la deuda. Mi problema es contra quien dirijo el procedimiento. Hasta ahora, el borrador que tengo preparado lo dirijo con la herencia yacente de la titular registral, y tengo dudas de si debo tb dirigirlo con la comunidad hereditaria formado por los hijos (algunos de los datos y domicilios si conozco). ¿Qué creeis vosotros? ¿contra quien estaria bien dirigida la reclamación a través del procedimiento monitorio?
De nuevo muchas gracias
Siento diferir del buen criterio que acredita habitualmente Samplerking, pero en lo que respecta al procedimiento monitorio y según jurisprudencia reiterada por las Audiencias Provinciales no es posible requerir por edictos, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos lleva por los derroteros de la averiguación de domicilio y de no ser posible efectuar la comunicación edictal, a la hora de la verdad no se considerará requerido si se realiza en esta forma. Inicialmente podrías requerir en el domicilio de la demandada, en este caso fallecida por si se diera la circunstancia de encontrar en la vivienda ocupantes herederos de la misma y en su caso tanto si es positivo el requerimiento como si no lo es, deberás acreditar el fallecimiento y dirigir el requerimiento monitorio contra los Ignorados herederos de esta persona.De igual forma, el auto que despacha ejecución se entiende generalmente que se efectuará a petición de parte, dado que no tendría sentido despachar un auto de ejecución vacío de contenido, en el que no se inste averiguación patrimonial o se designen bienes susceptibles de embargo. Saludos.
Además el 16.2 preve la hipotesis de que sea o no el propio sucesor quienes tomen la iniciativa de comunicar al juzgado la defuncion. En este caso transcurrido elplazo de 5 dias sin que se persone el sucesor se permite a las demás partes pedir con identificacion de los sucesores y de su domicilio o residencia que se les notifique la existencia del proceso debiendose dictar una providencia en la que teniendo por acreditada al defuncion se conceda un plazo breve a las partes para pedir el emplazamiento de los sucesores. Puede suceder que evacuado este tramite las partes manifiesten que desconocer identidad y domicilio de los sucesores (16.3) ante lo cual entiendo que deberías publicar edictos,amen de practicar el emplazamiento en el domicilio del fallecido
Efectivamente eso es lo se haria mediante auto, y ahí es donde tendrias que pelearte pero intentar ampliar la ejecución al hilo del 538.2 LEC
Aunque cabe la posibilidad de demandar a la fallecida como titular registral y luego alegar que ha fallecido ya que el 16.3, dice que cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demas partes no conocieran a los sucesores o estos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer el proceso seguira adelante declarándose la rebeldia de la parte demanda (entiendo que se dictaria auto despachando ejecución)
Puff ¡ más dudas aún:
En el caso de que dirija el monitorio directamente contra la vecina-morosa, si no hay respuesta ni oposición ¿no despacha ejecución directamente el juez contra sus bienes?
En el supuesto de dirija el monitorio contra la herencia yacente ¿tienes algún modelo? nunca me he visto en esta situación. ¿se puede dirigir de forma principal contral la herencia yacente y subsidiaramente contra los herederos? Gracias
No es mala tu estragegia, siempre y cuando no siempre (si quieres intentar cobrar) podrías intentar ampliar el despacho de la ejecución contra los herederos ex art. 538.2 de la LEC en relación con el art. 16 de la LEC, en caso de que se dicte sentencia condenando a la fallecida
Pero yo te aconsejaría dando otra vuelta de tuerca al asunto que te leyeras, y reflexionaras sobre el art. 16.3 de la LEC...A VER QUE CONCLUSION SACAS
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
Te agradezco mucho tu respuesta. Parece, en principio, claro que a la fallecida no se puede reclamar. Pero yo no lo tengo tan claro, en primer lugar por que la ley (LPH), nos dice que la acción se dirigirá contra quien figure como titular registral, es decir en este momento la fallecida. y En segundo lugar, pq nosotros sabemos indirectamente que ha fallecido, es decir, si la noticia de que ha fallecido no nos hubiera llegado, no tendríamos ninguna duda de dirigir la acción contra quien nos consta como morosa ¿no?
Si me empeño en esta teoría es por que, dirigir la acción contra la masa hereditaria sé que va a plantear multiples problemas. ¿que crees?
A ver si podéis ayudarme. Tengo que interponer una reclamación por impago de las cuotas de gastos de comunidad por una de las copropietarias. si bien el procedimiento a utilizar es el monitorio, el problema se plantea ¿contra quien? ya que en el tiempo que han tardado los vecinos en ponerse de acuerdo de cómo, cuánto etc la morosa en cuestión ha muerto. ¿contra quien interpongo la acción? ¿contra la fallecida y que sea el propio juzgado el que despache ejecución contra la masa hereditaria? o ¿debo accionar contra la Comunidad hereditaria?. Gracias