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¿Monitorio por impago de alquiler?

3 Comentarios
 
13/04/2010 20:18
Entonces intentaré reclamar las cantidades por vía.

Muchas gracias por las respuestas y por las sentencias aportadas!
perfil ABQ
12/04/2010 14:33
Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, Auto de 11 May. 2005, rec. 111/2005
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia de 26 Mar. 2007, rec. 733/2005
perfil SGO
11/04/2010 10:44
El procedimiento monitorio es el utilizado para reclamar deudas bajas, y en especial, las originadas por impagos en los arrendamientos. No lo dude, no se complique la vida y opte por un monitorio. Es sencillo y no necesita estar colegiado (aunque tenga en cuenta la cuantía de la deuda).
¿monitorio por impago de alquiler?
09/04/2010 22:40
Hola.
Soy propietario de una vivienda que tengo en alquiler, de la que el inquilino adeuda ya tres meses de renta.

Aunque soy licenciado en derecho nunca he ejercido y por tanto no estoy colegiado.

Mi consulta es acerca de la procedencia de utilizar el proceso monitorio para reclamar el impago de las rentas, y así evitar los gastos de la representación legal. Aunque este tipo de procedimientos entran en el ámbito del juicio verbal (art. 250.1 LEC), entiendo que nada impide que pueda reclamarse la deuda a través del proceso monitorio, de acuerdo con el art. 812 LEC. En este caso lo documentos que acreditarían el impago son el contrato de alquiler firmado por el arrendatario, más burofax previo de requerimiento de pago, más un extracto bancario de la cuenta en la que deben efectuarse los ingresos.

No obstante, creo que no es una cuestión pacífica y que algunos juzgados no admiten este procedimiento para este tipo de deudas.

¿Pueden orientarme acerca de la procedencia del mismo? ¿Saben de la existencia de jurisprudencia que avale mis tesis?

Gracias de antemano.