Hola, quisiera saber si es posible interponer monitorio para reclamar rentas vencidas y no pagadas por un arrendamiento formalizado en documento privado y firmado por las dos partes.
Un saludo.
Hola JCV: Entiendo que debe ventilarse por los trámites del Juicio Verbal, de conformidad con lo establecido en el art. 250.1º de la LEC.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Hola JVC.He visto un formulario para solicitar a través de un Monitorio el pago de rentas atrasadas,siendo los documentos acreditativos el contrato de arrendamiento y los recibos girados e impagados o el extracto de la cuenta en caso de pago por transferencia.
Sin embargo, no sé si en caso de que lo plantees te lo admitirán.
Gracias por vuestros comentarios.
Entiendo que lo que se hace normalmente es encauzarlo por el verbal o el ordinario, pero como apunta Jan, ¿por qué no procedería aportando el contrato firmado por ambas partes, más los recibos impagados? ¿No se cumplen los requisitos del artículo 812 LEC?
En mi opinión, es totalmente viable su reclamación a través del monitorio porque aportando simplemente contrato y recibos impagados se cumple con los requisitos exigidos en el art. 812 LEC y ss.
Si que es viable, ahora mismo tengo yo un caso de un cliente que le han reclamado las rentas por un monitorio y nos pasan al verbal porque la cantidad no supera los 3000 euros, por lo visto si q se admiten este tipo de demandas
Teóricamente hay discusión sobre si es posible. Pero la realidad es que hay tribunales que lo admiten.
Ahora bien, cuando se admite, suceden irregularidades como:
a. En los procesos con pretensiones fundadas en arrendamientos la competencia territorial es distinta a la del monitorio. En el primer caso es la del lugar de la finca, en el segundo la del deudor.
b. En el monitorio, si la cantidad reclamada es menor de 3000 euros, al oponerse el deudor se tramita por las reglas del juicio verbal. Pero el artículo 249.1 establece claramente que cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de inmuebles, excepto el desahucio por falta de pago o por extinción del plazo, se decidirán por juicio ordinario, y no por verbal.
El cauce del proceso monitorio , en cuestión de procesos arrendaticios , se va a intentar regular en el anteproyecto de ley de medidas para el fomento del alquiler.
Veremos, cómo queda al final , el informe del CGPJ del anteproyecto podeis verlo en :