Hola a todos y gracias anticipadas por vuestra respuesta. El caso es, hace unos meses, mi hijo encargó la reparación de su coche a un taller pero no abonó la factura. No sé muy bien los detalles pero, por lo que dice, el coche quedó mal reparado y continuó ocasionando problemas. Total, le han enviado un monitorio del Juzgado reclamando el pago de la factura. Ahora mi hijo se encuentra en paro y ni tan siquiera tiene coche. Quisiera saber las consecuencias para él de este monitorio del Juzgado. Gracias anticipadas por la respuesta.
pues le requieren para que pague en veinte dias lo que debe, en ese plazo tu hijo puede pagar, puede oponerse al pago y se señalara fecha para juicio en la que tu hijo si la factura es superior al 900 euros deberá comparecer con abogado y procurador y alegar eso que dice que el coche estaba mal reparado y esperar a ver que decide el juez, pero si pierde ademas debera pagar las costas, o bien puede no hacer nada en cuyo caso se despachara ejecución y se le embargara los bienes que tenga hasta completar el pago
Si su hijo efectivamente debe la cantidad de la reparación, yo le aconsejaría que se ponga en contacto con el acreedor y trate de llegar a un acuerdo para saldar la deuda (entregando pequeñas cantidades a plazos).De lo contrario, si no contesta a la demanda o no llega a un acuerdo, se dictará sentencia en su contra y podrian embargar los bienes que tiene (quizás el coche u otros....)
No tiene derecho a reclamar la mal reparación del coche sin pagar previamente la factura.
Muchas gracias por ambas respuestas. Sólo me queda una cuestión que aclarar: encontrándose en paro y sin bienes para embargar ¿supone esto alguna responsabilidad de tipo penal?
Muy agradecida.
He estado dándole vueltas al tema y, abusando de vuestra amabilidad, me atrevo a preguntaros un par de cosas más:
1) En caso de ejecución del monitorio ¿pueden embargarle la prestación por desempleo, o paro?
2) Una vez instado el embargo y, si se declara insolvente ¿existe un tiempo para que prescriba este embargo?.
Muchísimas gracias, de nuevo.
1) Si, dentro de unos límites. El primer tramo del SMI es intocable, del segundo se puede embargar el 30 %
2) Si es insolvente, es porque no tine bienes, si no hay bienes nada podrá embargarse...supongo que a lo que te refieres es a que si la deuda prescribirá. La respuesta es no. La ejecución sólo termina con el pago del total de la deuda. Eso incluye los intereses.
Como te han dicho lo mejor es que pague o al menos, llegue a un acuerdo (debidamente revisado por un abogado) con el taller.