Acualmente tras presnetar un monitorio y el posterior despacho de ejecución, hemos recibido la carta del juzgado donde se abre el procedimiento de ejecución de titulos judiciales.
Nos han informado de una cuenta que a dicimbre del año fiscal 2013 tenía suficiente dinero para saldar la deuda.
Mi duda es la siguiente: ¿debo realizar algún paso más (solicitar el embargo de esa cuenta) o es el propio juzgado que embarga directamente?
Por lo que nos ha dicho el jzgado el deudor no está notificado del procedimiento de ejecución de titulos judiciales.
Nos preocupa mucho el tema, porque según la red social Linkedin, el administrador de la empresa deudora tiene ahora mismo otro trabajo.