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Monitorio por deuda en comunidad.

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Monitorio por deuda en comunidad.
18/01/2020 17:23
Hola buenas, me ha venido una reclamación Monitorio para la deuda de la Comunidad; menos de 800 euros. ¿ pero porqué se debe pagar las costas ? Y no han pagado 5 vecinos de 8 que hay porque la Comunidad de Propietarios no tiene las cuentas claras; no hay facturas de los gastos y los vecinos restantes han decidido no pagar desde 2013 hasta la fecha . Han ido por cada vecino individualmente con Monitorios. ¿ no se puede aducir esto y realizar el recurso de reposición o el juez dirá que hay que pagar? ¿ se saca algo o no es excusa que haya cosas raras en la Comunidad para no pagar? ¿ o habrá juicio si se reclama que no se paga por irregularidades de la Comunidad de Propietarios ? Gracias
18/01/2020 17:41
Carlosant
El juez probablemente dirá que hay que pagar, no se va a poner a analizar cosas raras, si las cuentas han sido aprobadas.
19/01/2020 16:55
Carlosant
La decisión de presentar la demanda por parte de la Comunidad ¿ha sido tomada legalmente?.
19/01/2020 20:51
Malaocurrencia
Se ha presentado mediante junta de 3 vecinos que son los que pagan, porque hay 5 que no pagan por las anomalías. Dado que somos solo 8 vecinos. ¿ qué significa que ha sido tomada legalmente ? Un administrador de fincas ha dicho que habia una deuda, se ha enviado un burofax a nosotros hace tiempo y ahora nos envian directamente el Monitorio

Cuando se presente el recurso de reposición ¿ qué dirá el juez ? Alegando que hicieron la Comunidad en 2006 sin firmar propietarios y encima con una copia de 1996 de cuando era comunidad de vecinos dado que antes era VPO del AYto. y luego en el 2006 se hizo comunidad de prop pero sin permiso de nada.. y sin firmas sino la del 1996.

Y encima que hay anomalías en las cuentas.
19/01/2020 22:17
Carlosant
Es de suponer que el administrador de fincas sabe como plantear una demanda... pero es imposible de adivinar sin ver lo que le han enviado a usted.

Al presentar ustedes un escrito, el juez verá todo en un juicio verbal.
20/01/2020 10:57
Carlosant
Para interponer un procedimiento monitorio, debe existir un acta en la que se haya aprobado la liquidación de la deuda y la acción judicial. a continuación se remite de forma fehaciente (burofax) a los deudores y si no pagan se puede interponer la demanda.
El motivo de oposición en un procedimiento monitorio es que haya pagado, no que las cuentas no están claras, para eso debía haber impugnado el acta en su día y haberlo aclarado en otro procedimiento pero no ahora. Por tanto no cabe este tipo de recurso que usted plantea. Al oponerse, el procedimiento se transforma en verbal lo que aumenta las costas procesales.
El procedimiento monitorio es un procedimiento de reclamación de cantidad no de impugnación de actas que es distinto. Alegue lo que estime oportuno pero solo dilatará el tema.
20/01/2020 17:19
Legil
Pero al hacer un juicio verbal se generarán mas costas o no ?
20/01/2020 17:21
Carlosant
¿ no se supone que un juicio monitorio no hace falta abogado y procurador y por tanto no hay costas ?
20/01/2020 17:26
Legil
Lo que han enviado es:

Escrito inicio Monitorio
Junta dónde se aprobó iniciar proceso judicial contra los Morosos
Cuotas que se deben
Y nota simple de la vivienda
20/01/2020 18:23
Carlosant
En un juicio monitorio no hace falta abogado y procurador y por tanto no hay costas en general, pero hay una excepción para precisamente el caso de deudas de comunidad de propietarios.
Sigo opinando como al principio: el juez va a condenar a pagar las cuotas debidas costas.
20/01/2020 22:02
Legil
Aunque se alegue hicieron la Comunidad en 2006 sin firmar propietarios y encima con una copia de 1996 de cuando era comunidad de vecinos dado que antes era VPO del AYto. y luego en el 2006 se hizo comunidad de prop pero sin permiso de nada.. y sin firmas sino la del 1996; que era de Vecinos.
20/01/2020 23:14
Carlosant
De lo que ha escrito deduzco que, posiblemente, quiere decir:

a) La finca era propiedad del Ayuntamiento. Entonces ustedes si eran vecinos
b) En algún momento, quizás en 2006, el Ayuntamiento les vendió las viviendas. Entonces ustedes pasaron a ser propietarios, independientemente de que fuesen o no vecinos.

Y lo de "y luego en el 2006 se hizo comunidad de prop pero sin permiso de nada.. y sin firmas sino la del 1996; que era de Vecinos.", pues la verdad, es que no entiendo nada.
21/01/2020 11:19
Malaocurrencia
Pues es como lo explicas tu. El acta de constitución de 2006 se basa en la de 1996 que era cuando era Comunidad de Vecinos, se traslado esa acta pero está sin firmar ni nada. Y no solo eso. El administrador dice que como hemos seguido pagando que se ha consolidado y que el juez dirá que no procede.

Me dice el Juzgado que tengo 5 días por si hay algún defecto de forma en el Monitorio
Y que tengo 20 dias para pagar
Y no son 5 dias.. sino que puedo responder en 20 porque si yo no pago se celebrará un juicio incluso puedo presentar el escrito antes.
Pero los 5 dias son si hay algún error en el escrito de Monitorio no del monitorio en si ¿ es cierto esto ?

Pero que opinas esto de que una persona cogiera e inscribiera como Comunidad de Propietarios la Comunidad con el acta de Comunidad de vecinos ¿ es lícito ? Lo digo porque hemos seguido pagando desde 2006 hasta 2014 que es cuando hemos dejado de pagar mas de la mitad de la comunidad ¿ qué opinas ?
21/01/2020 17:56
Carlosant
He estado expectante leyendo tanto tu tema como los comentarios de los intervinientes, y no he podido resistir la tentación de intervenir.

Considero que tu Tema: Monitorio por deuda en comunidad, esta plagado de afirmaciones que a mi me sorprende.

Se mezclan lo que es una comunidad, los morosos, los acuerdos tomados y el procedimiento monitorio, y haces algunas preguntas increíbles como esta:
"Cuando se presente el recurso de reposición ¿ qué dirá el juez", como si algún forero supiera lo que va ha decir S. S.

¿Que es una comunidad de vecinos?, acaso en la LPH se habla de comunidad de vecinos, ¿como es que tu habitabas en una comunidad de vecinos, y ahora se ha convertido en una comunidad de propietarios.

Te dice Malaocurrencia:

a) La finca era propiedad del Ayuntamiento. Entonces ustedes si eran vecinos
b) En algún momento, quizás en 2006, el Ayuntamiento les vendió las viviendas. Entonces ustedes pasaron a ser propietarios, independientemente de que fuesen o no vecinos.
Y contestas:
"Pues es como lo explicas tu. El acta de constitución de 2006 se basa en la de 1996 que era cuando era Comunidad de Vecinos",

No me lo invento yo, para que exista comunidad es necesario que exista propiedad proindivisa, si el ayuntamiento era el dueño del edificio, el ayuntamiento no era tampoco comunidad, por lo tanto la LPH no pintaba nada en ese edificio, podrá haber normas de régimen interior, se podrán pactar acuerdos, pero nunca sera una comunidad, que luego según he entendido, se convirtió en comunidad de propietarios por arte de Birli Birloque.

Se forma una comunidad de ocho propietarios sin convocar una junta para elegir la junta de gobierno, ¿como se asignaron las cuotas de participación?, sin levantar un acta porque sigue funcionando como la anterior llamada comunidad de vecinos, y escribes a Malaocurrencia:

"Pero que opinas esto de que una persona cogiera e inscribiera como Comunidad de Propietarios la Comunidad con el acta de Comunidad de vecinos ¿ es lícito ?

Pero que acta es esa si no puede haber una acta de constitución de una comunidad denominada de vecinos, si no existe, y como han podido pasar por el registro un acta de constitución de una comunidad ficticia,

O aquí hay algo que no esta bien explicado, aquí faltan datos fidedignos, porque hay un lió tremendo, unos inquilinos de un edifico municipal como he entendido forman una comunidad de inquilinos que llaman de vecinos, la verdad NO LO ENTIENDO, o se me han cruzado los cables y estoy equivocado, o el ayuntamiento os constituyo en comunidad por la puerta de atrás.

Del monitorio:

Da igual como se formo la comunidad, da igual el motivo de porque cinco propietarios no pagan, da igual si hay cosas raras en la comunidad, lo que parece mas verosímil de esta historia, es que has recibido una reclamación de unas deudas mediante el procedimiento monitorio, y me pregunto:
¿El presidente de la comunidad no sera también moroso?, y deduzco que hay un claro desconocimiento por tu parte de lo que es la LPH, porque teniendo la mayoría los cinco disidentes, nunca se tendría que haber llegado a esta situación.

Ahora, no caben mas recursos que manifestar que la cantidad reclamada no es la correcta, no esas razones que alegas, opino que tal como esta el patio, si sigues empeñado en no pagar te saldrá aun mas cara tu deuda.

Creo que solo cabe enderezar legalmente la comunidad, estabas convencido de que esa mal llamada comunidad de vecinos al pasar a propietarios, seria de hecho una comunidad de propietarios, esta es mi opinión, puede que este equivocado.

Saludos y suerte.
21/01/2020 21:47
juanchito
Gracias por tu aportación Juanchito por tus aportaciones pero es como lo cuentas.

Se creó la Comunidad de vecinos para saber como usar las zonas comunes, rehabilitaciones, etc... normas de convivencias y varios vamos.

Esto fue por el 1996.

Pero que pasa que el Ayuntamiento, cede, no vende a los inquilinos de la VPO que ya no son VPO las viviendas y alguién para crear esa Comunidad de Propietarios; es decir que cogen la misma acta y no se como lo hicieron pero está hecho y es la primera página que consta en el libro de actas de 2006 ( un traslado del acta de comunidad de vecinos ).

Sin firmas ni nada.

El Presidente no es moroso, además con los dos que pagan.. que casualmente son familia son los que han llevado uno a uno al juzgado por monitorios y como te dan 20 días y como nadie quiere juicio para no pagar mas costas.. pues...

¿ mayoría de los 5 disidentes ? Es que antes eran 4 y aquí la gente no quiere poner dinero para ir a los juzgados. Además mayoría ? Mayoría sin voto.. porque quién no está al día de las cuotas no tiene ni voz ni voto. Y éramos 5 sin pagar por las malas actuaciones de otros.

¿ no caben mas recursos que manifestar que la cantidad reclamada no es la correcta ? Solo cabe el recurso de que la cantidad no es correcta ?Te refieres a eso.

Lo que quería decir ¿ qué dirá el juez ? Es... decir...que por otros casos que hayan tenido si han tenido algo parecido a un acta de fundación chapuza como esta.. a que hay mas de 10 facturas de arreglos de la comunidad que no están claras.. porque aquí nunca se han aprobado las cuentas.. salvo hace 2 años cuando se contrató por parte de 3 personas o vecinos que pagan a un Administrador de Fincas.. que se lleva mas del 50 % del presupuesto de la comunidad.. Dado que cada vecino paga 10 euros.. dado que aqui no hay ascensor ni nada.. sino una caja de escaleras y dos azoteas comunes.
22/01/2020 08:40
Carlosant
Y pongase de acuerdo con los otros cinco copropietarios y hagan las cosas bien, empezando por echar al administrador en la primera Junta General.

Pregunte en este hilo lo que necesite.
22/01/2020 08:41
Carlosant
Si expusiese correctamente las cosas ahorraríamos tiempo y esfuerzos. Voy a intentar ordenar de una manera lógica todo lo que he leído y a ver si tenemos suerte. Iremos por partes.

1ª Parte. Sobre como es la finca.

1. Usted vivía alquilado en una vivienda situada una finca que era propiedad del Ayuntamiento. Es decir, usted era arrendatario de una vivienda cuyo arrendador era el Ayuntamiento.

2. Esa finca tiene OCHO viviendas.

3. En algún momento, el Ayuntamiento transfirió a todos los arrendatarios de las viviendas de esa finca la propiedad de las viviendas que tenía arrendadas. Parece que en 2006.

4. Como esa finca tiene más de CUATRO viviendas, es obligatorio el formar una Comunidad de Propietarios de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

5. De acuerdo con ello, usted, al igual que el resto de sus “antiguos vecinos”, debe tener una escritura de Propiedad de su vivienda. Perdone que le pregunte, pero ¿usted ha leído esa escritura? Tal parece que la desconoce.
En esa escritura TIENE QUE VENIR EL COEFICIENTE DE PROPIEDAD que el Ayuntamiento, propietario único inicial, asignó a esa vivienda al hacer la división horizontal de la finca, al igual que se lo tuvo que asignar al resto de las viviendas.

6. De lo que usted nos ha expuesto no se deduce directamente que hayan celebrado Junta General de Propietarios alguna. Y olvídese de lo de las firmas, en las actas, si es que existe el Libro de Actas, solo firman el Presidente y el Secretario, que no Administrador. Usted. Al igual que el resto de los propietarios, habrá firmado algo en el Notario.

7. Es de suponer que celebran anualmente la Junta General Ordinaria de Propietarios, Junta en la que, entre otros acuerdos, eligen los órganos unipersonales de administración de la Comunidad, es decir, al Presidente, al Secretario y al Administrador de la misma.

8. La finca como tal no parece que genere gastos importantes. Recuerde que los gastos ordinarios importantes en una Comunidad son el ascensor y la limpieza. Puede aparecer otro más, que es el del Administrador contratado, pero si son ocho propietarios sin otros elementos comunes que las paredes exteriores de la finca, le portal, las escaleras y el tejado, no les hace falta, aunque tampoco lo haga si tienen más elementos comunes.
Además pueden aparecer ocasionalmente gastos de reparación, gastos ocasionados por reparaciones que han de ser decididas en Junta, ya sea en la ordinaria o en una extraordinaria, así como el presupuesto de las mismas y como se recauda.


2ª Parte Como parece que funcionan.

1. En la finca hay TRES copropietarios que, de acuerdo con su relato, parece que si entienden algo de cómo funciona una Comunidad de Propietarios.

2. En la finca hay otros CINCO copropietarios que parece que dejan hacer a esos tres lo que quieren. Y ello sin entrar en los motivos por los que los otros cinco no se ponen de acuerdo.

3. Esos tres copropietarios se han puesto de acuerdo y han contratado a una persona, cuyo gasto es el principal, por no decir que el único importante, de la Comunidad.

4. Los otros cinco copropietarios no pagan nada de lo que se acuerda en las Juntas ya que DEJAN HACER a los otros tres. Por consiguiente se les va acumulando una deuda

5. Los tres copropietarios que manejan la Comunidad, y eso gracias al pasotismo, ignorancia o lo que sea, de los otros cinco, han decidido, se supone que en una Junta General debidamente convocada y celebrada, demandar mediante un Procedimiento Monitorio, a cada uno de los otros cinco copropietarios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la LPH y Artículos 812 al 818, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 2000).


3ª Parte. ¿Pueden hacer algo?

Tal y como lo veo, a no ser que el Administrador de la Comunidad lo haya hecho mal, lo mejor es que paguen.
Pero ¿el administrador lo ha hecho bien?
Les tienen que haber remitido fehacientemente la Certificación de Deuda. Si no ha sido así, pues pague y, a partir de ahora, empiece a funcionar como propietario y no como vecino incapaz de administrar sus propios bienes, que como suelen funcionar la mayoría de los propietarios que conozco.
22/01/2020 08:42
Malaocurrencia
Pues algo he hecho mal y me ha salido en orden inverso.
22/01/2020 12:50
Malaocurrencia
Para echar al Administrador, primero hay que estar al día de los pagos o cuotas. Y alguno lo vamos a hacer pero otros fraccionarán la deuda supongo.

Por cierto, no solo se paga la deuda sino los fax que han enviado o similares o cartas certificadas que han enviado ¿ eso lo tienen que pagar los que deben ? Es decir el coste de que la Comunidad tiene de haber enviado esas cartas certificadas, faxes u otros de comunicación al propietario.
Lo digo porque por un fax me envían unos costes de 100 y algo euros...¿ eso se supone que está el escrito del abogado o administrador ? ¿ no es mucho eso ?
22/01/2020 17:08
Malaocurrencia
Bueno para hablar también hay que tener conocimiento de causa.

Lo digo porque si yo hago estas preguntas porque desconozco la LPH y por tanto; no se puede decir... ¡Tiene usted un desconocimiento de la LPH! Por supuesto, y por eso eso pregunto.

Lo digo porque su tono es como si fuera un juez o abogado que tiene largo recorrido.

Y respecto a que estos 3 vecinos son los que se han tomado la Comunidad en serio; tengo que decir que:

a) Esta gente ha hecho como 6 ó 7 obras en el bloque y siempre le hemos dejado a libre albedrio durante estos años.
b) El problema fue cuando le pedimos el dinero de todos estos años y no habia casi nada y para colmo.. no hay facturas de las obras porque o bien realizan ellos las obras o se las daban a personas que no estaban dados de alta y sin factura
c) Es decir que el 75 % de las obras están sin justificar ¿ y esta gente es la que miraba por la Comunidad ?
d) Luego un amigo de nosotros conocía a una de las empresas que realizó una obra o reforma en el edificio y le dijo .. que pusieron mas en la factura para ellos cobrar de mas. Pero claro esa persona no va a ir a testificar a ningún juicio.
e) Luego varios vecinos han tenido encontronazos con ellos, incluso algunos con juicios por lo penal.. porque esta gente no insulta; pero si provoca y se pone a molestar.
f) Hemos ido a varios juicios de faltas y no se ha sacado nada porque es la palabra de uno contra la de otro y cuando se lleva un video o un testigo se dice que se grababa porque estaba premeditado a ello e incitando.... y cuando se lleva un testigo se dice que el amigo es amigo nuestro y no se le cree.
g) Así que eso de que ... esta gente es la que ha mirado por el edificio. Vamossssss