Buenas tardes.
Yo alquilé una vivienda hace casi 5 años, el contrato cumplía el 24 de noviembre del 2011, pero debido a numerosas reclamaciónes que le hemos hecho a la propietaria para que nos reparara varias cosas, como la instalación electrica que estaba en mal estado, la nevera, la lavadora, una puerta que estaba rota etc. y que la propietaria no quería reparar nos hemos tenido que ir antes dela finalización del contrato. Le hemos avisado por escrito con 30 días de antelación y se le han devuelt las llaves el 11 de agosto. En el momento de la entrega de las llaves, se firmo un escrito donde indicaba: "que se harían constar las deficiencias del piso" y en este espacio no escribó nada, comprobando que el piso estaba en buen estado. La persona que vino a recoger las llaves fue una abogada designada por la propietaria.
Déspues de haber transcurrido 30 días desde la entrega de las llaves y haber reclamado por teléfono y por correo electrónico la devolución dela fianza, justo el 14 de septiembre, le advertimos que vamos a interponer un monitorio. Y justo esa tarde nos envía un burofax indicando que no nos devuelve la fianza por varios desperfectos que existen en el piso. Yo interpuse el monitorio el 15 de septiembre.
Algunos de esos desperfectos selos ha inventado e incluso algunos no están especificados en el inventario del contrato de arrendamiento. Otros de los desperfectos ya existían cuando alquilamos la vivienda y ella se había negado a arreglar que incluso uno de ellos es que han tenido que reponer un armario del cual cuando se firmo el contrato se anotó en el inventario que las puertas estan rotas y ahora me lo quiere hacer pagar entero. También tube que dar de baja el contrato con Endesa, porque no hacían el cambio de nombre del contrato, y esto le ha supuesto un gasto adicional de 317 euros, por quitar el contador, volver a colocar un contador nuevo, hacer el boletín eléctrico obligatorio y el enganche y ahora me dicen que nosotros habíamos manipulado el contador y que lo tenemos que pagar nosotros.
Yo creo que se opondrá al monitorio y quisiera saber si tengo posibilidades de ganar en el juicio verbal que interpondré después. Según el art. 1554 del Código Civil, y el art.30 de la Ley 18/2007 de diciembre del derecho a la vivienda y el art.21.1 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, creo que tengo razón, pero me gustaría que algún letrado que pueda leer este escrito me orientara.
Gracias de antemano.
La abogada que actúa en nombre y representación de la propietaria no ha especificado su número de colegiado en ningún escrito. ¿Es de obligación que lo indique?