La condena en costas no tiene nada que ver con tus honorarios, sino que es un pago que la parte vencida paga a la vencedora, es decir, a tu cliente. De hecho, los letrados AJ hacen el mandamiento de pago a nombre del beneficiado por la condena en costas, y no a nombre del abogado. En cuanto a la jura de cuentas, es un episodio incidental de carácter ejecutivo que es independiente del resultado del proceso y que no requiere una condena en costas, sino que sencillamente el abogado y el procurador pueden usar esta vía para reclamar sus honorarios se haya ganado o no el caso. Ciertamente admite la excepción de pluspetición, pero también te pueden oponer lo mismo en un declarativo. Dicho todo lo que antecede, por supuesto que puedes usar el monitorio para reclamar honorarios y es además muy frecuente hacerlo, ya que es una deuda líquida, vencida, contrastada y documentada de la forma en que se suelen hacer esta clase de transacciones, es decir, con tu factura.
Quería saber qué opinión os merece la utilización del procedimiento monitorio para reclamar a mi cliente el pago de la minuta en lugar de la jura de cuentas.
En su momento le llevé un asunto y gané con costas, pero en la tasación el Juzgado redujo mis honorarios en función de lo que consideró el "escaso trabajo realizado". Ahora quiero cobrar la diferencia de mi cliente pero no quiero que me pueda impugnar por excesivos... así pues ¿qué os parece un monitorio?