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monitorio-ordinario

2 Comentarios
 
23/05/2013 10:34
Los monitorios son para reclamar cualquier cantidad, pero sólo si concurren determinadas circunstancias (las indicadas perfectamente por jlll, recogidas en el art. 812 de la L.E.Civil).
Además y como comentario, si se produce oposición a un Monitorio que supere 6000 €, se dará traslado al actor, a fin de que en el plazo de un mes presente la correspondiente demanda de Juicio Ordinario, con los apercibimientos correspondientes.
22/05/2013 21:52
leer bien el 812 LEC. ...PAGO DE UNA DEUDA DINERARIA....liquida,determinada,vencida, y exigible....cuando se acredite.......
monitorio-ordinario
22/05/2013 17:26
Estoy empezando derecho procesal civil y hay algo que no entiendo. Los monitorios son para reclamar cualquier cantidad de dinero. Entonces, por que el 249.2 de la LEC dice que se usara el ordinario para cuantias de 6000??

Gracias y un saludo