Amigo "Masula" a la vista de tu pregunta, me he dicidido y he abierto un hilo sobre este asunto. Allí podrás ver mi opinión y las de los demás que quieran aportar la suya. Así dejo libre este hilo de los demás que quierán seguir aportando opiniones sin apartarnos del tema inicial.
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, me han servido de gran ayuda. Hoy he tenido la oportunidad de ver un juicio verbal derivado de un monitorio y el juez le pregunto a las dos partes si se ratificaban en los escritos de demanda y de oposicion.Ambos se ratificaron, pero el demandado dijo que quería hacer unas alegaciones que el juez admitió. No puede ver el trámite probatorio pues el juicio quedo suspendido por prejudicialidad civil.Milbatallas, me gustaría que me explicaras el tema de las conclusiones en el verbal, pues he ido a diferentes juzgados y en algunos te dejan hacerlas y en otros no. Que criterios hay al respecto? gracias
Y quiero aclarar de que el comentario que hice anteriormente:"( porque los 3.005 euros, como sabemos, son el límite, salvo si se produce la remisión al verbal no por cuantía sino por materia segun las especialidades previstas en la LEC)" es un comentario general al juicio verbal en general ya que, estando en monitorio, es evidente de que estamos reclamando una cantidad liquida, vencida y exigible.
Las discrepancias fundadas en derecho son muy productivas. Soy de la opinión de que, existiendo oposición al monitorio, este se transforma en el declarativo que por cuantía corresponda. Otra cosa es que cuando la cuantía no exceda de 3.005 euros, y esa es una especialidad que, supongo que por economía procesal estableció el legislador, se convoque inmediatamente a las partes a una vista (818.5 LEC), pero , evidentemente, se produce un reenvío a las normas del 440 y ss. de la LEC. Es decir, del juicio verbal ( porque los 3.005 euros, como sabemos, son el límite, salvo si se produce la remisión al verbal no por cuantía sino por materia segun las especialidades previstas en la LEC). Y esa remisión implica, precisamente, que el Tribunal requiera a las partes para que acudan a la vista con las pruebas de que intenten valerse.(440.1 segundo párrafo). El hecho de que se produzca esa remisión inmediata no nos tiene que hacer perder de vista de que estamos ante un nuevo procedimiento.
Completamente de acuerdo con LOCKE en cuanto a la presentación de documental al acto de la vista, ya que ¿quien no se ha guardado un as en la manga para la vista del verbal?, ya que como bien dispone el 812
Seamos didacticos, en caso de una reclamacion de cantidad podrías aportar la factura en la petición inicial, y ¿que te impediria aportar el contrato de arrendamiento de servicios en el acto de la vista? yo creo que nada.
Perdona que te contradiga milbatallas, pero hay numerosa doctrina y jurisprudencia ( Véase cuestiones candentes del procedimiento monitorio en www.tirantonline.com) que admiten, efectivamente, que aunque el procedimiento verbal posterior a la oposición del monitorio, tenga su causa en éste y venga ligado por lo solicitado inicialmente, en el tema de la proposición de prueba estamos como si un procedimiento verbal totalmente nuevo se tratara, esto es, el actor puede aportar nueva documentación (basada en losmismos hechos) al procedimiento, siempre antes de la vista (aunque hay ap que admiten la presentación de la misma en el propio acto de la vista) y el demandado puede aportar la documentación que desee en el propio acto.
Dicha manera de actuar tiene un fundamento claro, y es que para iniciar un procedimiento monitorio solo hay que aportar los documentos del 812 y siguientes, documentos que si bien pueden fundamentar la petición inicial no sirven siempre para demostrar la carga de la prueba que pueda tener el demandante. El mismo argumento sirve para el demandado.
En conclusión, habrá que moverse por los juzgados e indagar como actúan por tu provincia, no obstante, tienes jurisprudencia para todos los gustos.
(Parte 2ª) Me limito a explicarte la documental. Solo pueden pedir que se tengan por reproducidos los acompañados en su oposición y los que consten en autos. Pero sin que puedan aportar en este acto por Más Documental, ningún otro documento nuevo en que basar su oposición (art.265.1.1º LEC: A toda demanda habrán de acompañarse…) y que ya debieron haber aportado al formular la oposición. Caso de presentarlos no podrán ser admitidos (arts.269.1 y 272 LEC) por ser extemporáneo y haber precluido el plazo para hacerlo (art.136 LEC). Hay excepciones (art.270 LEC) en las que difícilmente nos encontraremos (P.ej.Ser de fecha posterior a la demanda y su contestación o, siendo anteriores se justifique que no se conocía su existencia). Si aportasen y el Tribunal les admitiese algún documento, una vez te toque el turno de intervención, puedes impugnarlos indicando que protestas (arts.270.2 y 446 LEC) a efectos de que nos sea tenido en cuenta en una posible apelación y, además recuerda que han de aportar obligatoriamente copia para ti (art.273 LEC) y, caso contrario, has de pedir que se tenga por no presentada, ya que no hay plazo para subsanar tal defecto (art.275 y 277 LEC).
Después te tocará proponer tu prueba, como parte recurrida en el incidente (por más que actora en el pleito principal), aunque previamente podrás efectuar las alegaciones oportunas respecto a la prueba pedida de contrario, y admitida por el Tribunal. Recordar especialmente, si has de impugnar alguno de los documentos aportados por la adversa (art. 427.1 LEC) o bien tachar algún testigo (arts. 376, 377 y 378 LEC), formulando al mismo tiempo protesta por si no se tiene en cuenta tu impugnación y a efectos de una posible apelación por nuestra parte. Después pasas a proponer prueba. Aquí me limitaré a la Documental y la Más Documental.
La Documental. Pedirás que se den por reproducidos los acompañados con el escrito de la demanda de la que traiga causa el pleito (art.265.1 LEC). En la Más Documental. Pedirás que se unan a los autos los documentos aportados en este acto y en los que se deben amparar tus argumentaciones (art.265.3 y 265.4 LEC) contra las alegaciones de la adversa. Recuerda que has de acompañar tantas copias exactas como partes haya, y una para quedártela tu, ya que tanto los originales, como las copias para las otras partes, los entregarás para su examen (art.289.3 LEC) al Tribunal en el momento de exponer tu informe. (art.273 LEC), ya que caso contrario los tendrían por no presentados (art.275 LEC).
Tal como decía en el informe de la parte deudora opuesta, en este acto no puedes aportar aquellos documentos esenciales (art.265.1 LEC), en los que se fundamentase tu demanda inicial, ya que hubieses tenido que presentarlos junto con la misma. (Para excepciones ver art.265.2 LEC).
Generalmente aquí se acaba el juicio ya que no suelen admitir el trámite de conclusiones al amparo de lo dispuesto en el art.447.1 LEC. Hay diversos posicionamientos al respecto y si te interesa ya te los explicaré.
No estoy muy de acuerdo con “Data” (¿Eres “Defensor del Abogado”?), aunque si con “Cova”. Me explico. Una vez te han presentado la oposición, el monitorio de hasta 3.000 € continúa su sustanciación señalando el juzgado una vista (art.818.2 LEC) a celebrar por los trámites previstos para el juicio verbal, lo cual no significa que sea un nuevo procedimiento, ya que no hay que presentar nueva demanda (como ocurriría si la cuantía excediese de los 3.000 €, entonces si hay que presentar nueva demanda a juicio ordinario y empieza un nuevo pleito). Aquí, sigue siendo el mismo monitorio (se que en muchos Juzgados la cagan) cuya vista para resolver el incidente de oposición se sustancia por los trámites (442 a 447 LEC) previstos para el juicio verbal.
En la vista ha de empezar su exposición (art.181.2 LEC) el que formuló la oposición, ya que es el causante del incidente. Pudiendo limitarse a ratificarse en lo alegado en su inicial escrito (art.443 LEC), o bien ampliar sus explicaciones –si éste fue muy sucinto-, pero sin poder alegar motivo alguno nuevo y distinto a los recogidos por escrito en su escrito de oposición. Las nuevas alegaciones serían extemporáneas (arts.815.1, 134 y 136 LEC),
Después podrás contestar tú oralmente a los motivos de oposición alegados de contrario. Te aconsejo que empieces explicando brevemente el objeto de la demanda y después pases a contestar las causas o motivos de la oposición.
Acto seguido, la parte opuesta propondrá su prueba. (Ver parte 2ª).
El desarrollo de un juicio verbal procedente de un monitorio depende un poco de cada juzgado. en unos casos se da la palabra primero a la parte demandada para que desarrolle los motivos de oposición y en otros se da la palabra primero al demandante para que formule la demanda de juicio verbal. En uno y otro caso tu como demandada debes desarrollar oralmente las razones por las que te opusiste al monitorio ya que el escrito de oposición suele ser bastantes escueto.
Aunque provenga de los mismos hechos, es un nuevo procedimiento, en todos los sentidos procesales. Por lo tanto, debes actuar en consecuencia, contestando a la demanda. En cuanto a la prueba, puedes solicitar que se aporte a los nuevos autos los del monitorio, incluida la documental, además, de, si la tienes, aportar nueva prueba.
HOLA A TODOS, tengo un caso en el que han interpuesto a mi cliente un procedimiento monitorio. Nos hemos opuesto y vamos a un verbal. Soy novata, y necesito que alguien me explique como es formalmente el procedimiento.
En el verbal tengo que contestar oralmente a la demanda o se tiene en cuenta la oposición al monitorio, es decir, basta con que me ratifique en la oposición. y en cuanto a la prueba, es suficiente la aportada con la oposición no?