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Monitorio, oposición, reconvención.

3 Comentarios
 
Monitorio, oposición, reconvención.
perfil GMC
06/09/2016 20:50
Ante una reclamación de un monitorio una empresa se va a oponer a la misma pero se está planteando la posibilidad de además de contestar la futura demanda reconvenir. ¿Hay que, anunciarlo en el escrito de oposición o simplemente oponerte y cuando llegue el momento de la contestación a la demanda reconvenir? Yo creo que hay que oponerse nada más y luego si hay que reconvenir ya se hará en el ordinario pero no habrá que adelantar la futura defensa. Gracias.
09/09/2016 10:05
GMC
En la oposición al monitorio sólo puedes oponerte, valga la redundancia. Eso sí, puedes contestar de tal forma que el contrario intuya que podrías reconvenir, por eso de que se plantee seguir o no con el ordinario o verbal que corresponda.

Posteriormente, si recibes demanda, entonces en cuando deberás reconvenir después de contestar.

Un saludo.
perfil GMC
12/09/2016 20:07
AR.abogada
Gracias. Lo que está claro es que anticipar o no la posible reconvención forma parte de la estrategia procesal del cliente. Pero que se puede contestar que no se debe lo que se reclama simplemente y luego si se presenta la demanda de ordinario, en la contestación formular reconvención. Muchas gracias.
15/09/2016 17:08
GMC
En un juicio de un propietario, contra la Comunidad, por esta haberle puesto una multa, el administrador-abogado que defiende a la comunidad, pone a su vez (sin acuerdo de la Junta General de Propietarios),una reconvención.
¿Puede hacer eso el administrador-abogado?.
¿Puede el administrador, actuar como abogado contra uno de los propietarios, que aporta dinero para sus honorarios?.